Argo

c Expand All C Collapse All

Energía Eléctrica

Mediante la circular CREG No. 010 del 2022, posteriormente actualizada por las circulares No. 058 del 2022 y No. 047 del 2023, que reglamentaron la resolución CREG 075 de 2021 se establece el contenido de los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico de proyectos clase 1.

La Resolución por la cual se permite a los interesados solicitar el cambio de la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN y se modifican otras disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021, es la Resolución CREG 212 de 2021.

El canal para realizar el trámite es la ventanilla única de la UPME ingresando al “Sistema Único de Usuarios”- SUU / Proceso conexiones / Ventanilla única:
 
Otras solicitudes – Mecanismo transitorio

La ventanilla Única es una herramienta digital mediante la cual se prestan, de forma centralizada, los servicios asociados con la asignación de capacidad de transporte del SIN. Consta de un sitio web en el cual los Interesados pueden acceder a diferentes servicios, una vez realizada la respectiva inscripción.

Con respecto a su consulta, la unidad le informa que el esquema regulatorio actual en donde se explica el procedimiento de las solicitudes de conexión lo puede ubicar en las Resoluciones CREG 075 de 2021 y UPME 528 de 2021 las cuales pueden ser consultadas en el siguiente enlace:
 
 
En esta misma ventana de Proceso de Conexiones, encuentra el “Manual de Usuario”, el cual contiene el paso a paso para realizar el proceso de registro en la Ventanilla Única, actualizar datos del perfil y el procedimiento para realizar una solicitud de conexión por medio de la Ventanilla Única.
 
Para poder registrarse en la ventanilla única, pueda ingresar al siguiente enlace:
 
Mediante las circulares CREG No. 010 del 2022, No. 058 del 2022 y No. 047 del 2023, que reglamentaron la resolución CREG 075 de 2021 se establece el contenido de los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico de proyectos clase 1.
 
Las circulares pueden ser consultadas a través de los siguientes enlaces:
 
 
 

El tiempo para constituir la garantía se inicia con la notificación del concepto de capacidad asignada o su alcance si es pertinente. Se debe tener en cuenta que, a efectos de la garantía, a la UPME se debe presentar la aprobación por parte de XM.

Esta información se puede consultar a través de la ventanilla única de la UPME en el módulo de “Información para los estudios de conexión proyectos clase 1” al cual podrá acceder a través de la pestaña de “Proceso de conexiones”. Es importante resaltar que, para tener acceso a dicha información, el interesado deberá realizar un registro en el cual se le solicitará un usuario y una contraseña. La información en cuestión podrá ser consultada en el siguiente enlace:
 
 
O en la siguiente ruta:
 
 
Ir al Botón “Información para estudios de conexion proyectos clase 1” > Información UPME> Conexiones asignadas

Los procedimientos primarios para las solicitudes de conexión de generación y carga se encuentran en las resoluciones CREG 075 de 2021 y UPME 528 de 2021, de igual manera se puede encontrar material de apoyo en las circulares y socializaciones hecha en el canal de youtube de la UPME.
 
La información de la normativa asociada y/o documentación de interés la puede encontrar en el siguiente enlace:

Es importante recalcar que la entidad encargada de regular los servicios públicos de energía y gas es la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, por lo cual cualquier procedimiento o inquietud que surja dentro de este contexto debe ser consultada con la entidad responsable.

Con respecto a la información de los proyectos con punto de conexión aprobado, le informamos que en la página Web oficial de la UPME encontrará la información solicitada. Para poder ingresar debe registrarse con un usuario y contraseña en el siguiente enlace:

 

Ingresar a la botón Información para estudios de conexión proyecos Clase 1 – Información UPME – 30 03 2023 CONEXIONES CON CAPACIDAD  ASIGNADA
 
No obstante, no es posible entregar la información respecto a las empresas o interesados, por cuanto la misma no corresponde a la definida por la ley 1712 de 2014 como pública, por el contrario, estos datos obedecen al criterio de información pública clasificada conforme al literal C del artículo 6 ibidem, en tanto contiene datos propios o de carácter privado de una persona jurídica denominada Promotor, situación que faculta a esta entidad para negar la entrega de la información solicitada, pues el documento referido contiene elementos que pueden afectar los derechos al secreto comercial, industrial y profesional acorde con lo expresado en la decisión CAN 486 de 2000, inclusive.