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Incentivos tributarios

Para realizar el seguimiento de su solicitud, consulte con el número de radicado el siguiente enlace:
https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Lists/DataBaseGEE/Buscador.aspx

La información estadística sobre los proyectos presentados y certificados por la UPME se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/reportesgee.aspx

El solicitante secundario puede ser:
● El importador o aquella persona que comercialice los equipos o maquinaria que sea parte del proyecto.
● El instalador o aquella persona con quien contractualmente se desarrollen las actividades de montajes o puesta en operación del proyecto
● La entidad bancaria con la cual el solicitante haya suscrito un contrato de leasing financiero
 
Puede consultar más información en el siguiente enlace:

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-GEE.aspx

No hay límite siempre y cuando no se solicite sobre los mismos bienes o servicios.

Si el usuario no puede responder dentro del plazo (1 mes), antes de vencerse el mismo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (1 mes adicional). Si vencido este término no responde, se entiende como desistida la solicitud. Si continúa con la intención de acceder a los beneficios tiene que presentar una nueva solicitud.

Los bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de Gestión Eficiente de la Energía – GEE, se encuentran en el Anexo 2 de la Resolución UPME 319 de 2022, enlistados en el sector y acción o medida correspondiente.

Para los beneficios de exclusión de IVA, deducción de renta, depreciación acelerada y exención arancelaria, lo único que se requiere es tener el certificado de la UPME como soporte”

Para obtener el certificado de la UPME, se debe radicar una solicitud de evaluación del proyecto, de acuerdo con lo contenido en la Resolución UPME 319 de 2022. La solicitud se debe enviar a través del botón de “Envíe su solicitud aquí” que se encuentra en la página principal de Incentivos tributarios.

Los formatos que debe diligenciar para la solicitud de certificado de la UPME se pueden descargar en el siguiente enlace:

 
Si requiere ayuda para diligenciar los formatos, lo invitamos a que allí mismo revise la guía que lo orientará paso a paso en esta tarea.

El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tiene una vigencia, así:

● Exclusión del IVA: dos (2) años contados a partir de la fecha de su emisión para optar por los citados beneficios.
● Deducción de renta y complementarios: un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

De acuerdo con el PROURE 2022 – 2030 es posible solicitar desde cualquier sector el incentivo para un vehículo eléctrico, ya que esta acción se encuentra en las medidas transversales, las cuales no dependen de un sector específico.

Si, siempre y cuando sea para cambio de:

● Solicitante secundario,
● Marca, fabricante, referencia, proveedor de un equipo o servicio o,
● Subpartidas arancelarias

En cualquier otro caso, se debe realizar una nueva solicitud.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

Los referentes normativos que rigen el otorgamiento de incentivos tributarios para eficiencia energética son:

● Ley 1715 de 2014 (artículos 11, 12, 13 y 14)
● Ley 2099 de 2021 por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.
● Decreto 2106 de 2019
● Resolución UPME 464 de 2021 y aquellas que la modifiquen.
● Resolución MME 40156 de 2022.
● Resolución UPME 319 de 2022.
● Decreto 895 de 2022 (que modifica el Decreto 1625 de 2016)

El plazo que tiene la UPME para realizar la evaluación de un proyecto de Gestión Eficiente de la Energía – GEE es de (35) treinta y cinco días hábiles.

Las consultas las debe remitir por el correo electrónico correspondencia@upme.gov.co

El formulario de radicación que se encuentra al hacer clic en el botón “Envíe su solicitud aquí”, es exclusivo para la recepción de solicitudes.

Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.

Para realizar el pago de la tarifa no es necesario salir de casa. La UPME ha habilitado un botón de PSE que se encuentra alojado en el siguiente enlace:

Boton de pago

El valor a cancelar depende del valor de la inversión y se calcula de la siguiente manera:

Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:
 
Rango del valor de la inversión en UVT Pago minimo para solicitar el certificado
Desde 0 UVT a menos de 275 UVT 1.2 UVT
Desde 275 UVT a menos de 826 UVT 3.4 UVT
Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT 6.7 UVT
Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT 13.5 UVT
 
Para proyectos con un valor de inversión igual o superior tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:
 
c. Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:
Beneficio estimado de la solicitudi=(Valor de la Inversióni -3.305 UVT)*40,5%
 
Donde:
Valor de la Inversióni: Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.
 
d. Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13.4 UVT más el 0.5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT.
 
Pago mínimo de la solicitudi =Min {13.4 UVT+Beneficio estimado de la solicitudi *0,5%; 275 UVT} Tener presente que: En cualquiera de los casos el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en los formatos de la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.
 

En los formatos de bienes y servicios de la solicitud sólo se podrá reportar un máximo de setenta (70) ítems repartidos entre bienes o servicios. Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).

Las copias y las solicitudes de modificación de los certificados no tienen costo.

Las solicitudes de recursos de reposición o de ampliación de la lista de bienes y servicios no tienen costo.