Para realizar el seguimiento de su solicitud, consulte con el número de radicado el siguiente enlace:
https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Lists/DataBaseGEE/Buscador.aspx
La información estadística sobre los proyectos presentados y certificados por la UPME se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/reportesgee.aspx
https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-GEE.aspx
No hay límite siempre y cuando no se solicite sobre los mismos bienes o servicios.
Si el usuario no puede responder dentro del plazo (1 mes), antes de vencerse el mismo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (1 mes adicional). Si vencido este término no responde, se entiende como desistida la solicitud. Si continúa con la intención de acceder a los beneficios tiene que presentar una nueva solicitud.
Los bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de Gestión Eficiente de la Energía – GEE, se encuentran en el Anexo 2 de la Resolución UPME 319 de 2022, enlistados en el sector y acción o medida correspondiente.
Para los beneficios de exclusión de IVA, deducción de renta, depreciación acelerada y exención arancelaria, lo único que se requiere es tener el certificado de la UPME como soporte”
Los formatos que debe diligenciar para la solicitud de certificado de la UPME se pueden descargar en el siguiente enlace:
El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tiene una vigencia, así:
De acuerdo con el PROURE 2022 – 2030 es posible solicitar desde cualquier sector el incentivo para un vehículo eléctrico, ya que esta acción se encuentra en las medidas transversales, las cuales no dependen de un sector específico.
Si, siempre y cuando sea para cambio de:
El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.
El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.
El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.
Los referentes normativos que rigen el otorgamiento de incentivos tributarios para eficiencia energética son:
El plazo que tiene la UPME para realizar la evaluación de un proyecto de Gestión Eficiente de la Energía – GEE es de (35) treinta y cinco días hábiles.
Las consultas las debe remitir por el correo electrónico correspondencia@upme.gov.co
El formulario de radicación que se encuentra al hacer clic en el botón “Envíe su solicitud aquí”, es exclusivo para la recepción de solicitudes.
Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.
Para realizar el pago de la tarifa no es necesario salir de casa. La UPME ha habilitado un botón de PSE que se encuentra alojado en el siguiente enlace:
El valor a cancelar depende del valor de la inversión y se calcula de la siguiente manera:
Rango del valor de la inversión en UVT | Pago minimo para solicitar el certificado |
Desde 0 UVT a menos de 275 UVT | 1.2 UVT |
Desde 275 UVT a menos de 826 UVT | 3.4 UVT |
Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT | 6.7 UVT |
Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT | 13.5 UVT |
En los formatos de bienes y servicios de la solicitud sólo se podrá reportar un máximo de setenta (70) ítems repartidos entre bienes o servicios. Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).
Las copias y las solicitudes de modificación de los certificados no tienen costo.
Las solicitudes de recursos de reposición o de ampliación de la lista de bienes y servicios no tienen costo.