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Incentivos tributarios

Los bienes que quedaron excluidos de IVA para proyectos de energía solar a partir del artículo 175 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019) y sus partidas arancelarias son:



  
     
        
        
     
     
        
        
     
     
        
        
     
     
        
        
     
  


            Nombre del bien 
 Partida arancelaria
 Inversor de energía para sistema de energía solar con   paneles  85.04.40.90.90
 Paneles solares.  85.41.40.10.00
 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles  90.32.89.90.00

 

Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.

El anexo se modificará según las ampliaciones de lista tramitadas y conceptuadas favorablemente o de oficio. Adicionalmente, la UPME revisará la necesidad de actualizar el Anexo No. 1 a través de la expedición de una Circular Externa debidamente motivada y publicada en la página web de la entidad.

Los referentes normativos que rigen el otorgamiento de incentivos tributarios para eficiencia energética son:
• Estatuto Tributario (artículos 255; 424 – 7 y 428 – f)
• Ley 1715 de 2014 (artículo 11), modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo
• Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 modificada por la Resolución MME-MADS-MHCP 0367 2018
• Ley 2099 de 2021
• Resolución 40156 de 2022
• Resolución UPME 319 de 2022 
• Decreto 829 de 2020 (que modifica el Decreto 1625 de 2016)

Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.

Ingresando los datos que se solicitan en la Calculadora Pago Mínimo para Solicitar el Certificado UPME de Incentivos Tributarios, herramienta que se encuentra publicada en el portal web en el siguiente enlace:

Tag: General
Las memorias de los talleres de socialización para incentivos tributarios realizados en 2021 se encuentran publicados en el canal de youtube de la UPME en los siguientes enlaces:
   
Primer taller: 
   
Segundo taller: 
   
Tercer taller: 
   
Cuarto taller: 
Tag: General
El pago por concepto del servicio de evaluación de un proyecto para acceder a los incentivos tributarios se puede realizar a través del siguiente enlace:

Tag: General

Para realizar el seguimiento de su solicitud, consulte con el número de radicado el siguiente enlace:
https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Lists/DataBaseGEE/Buscador.aspx

La información estadística sobre los proyectos presentados y certificados por la UPME se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/reportesgee.aspx

El solicitante secundario puede ser:
● El importador o aquella persona que comercialice los equipos o maquinaria que sea parte del proyecto.
● El instalador o aquella persona con quien contractualmente se desarrollen las actividades de montajes o puesta en operación del proyecto
● La entidad bancaria con la cual el solicitante haya suscrito un contrato de leasing financiero
 
Puede consultar más información en el siguiente enlace:

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-GEE.aspx

No hay límite siempre y cuando no se solicite sobre los mismos bienes o servicios.

Si el usuario no puede responder dentro del plazo (1 mes), antes de vencerse el mismo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (1 mes adicional). Si vencido este término no responde, se entiende como desistida la solicitud. Si continúa con la intención de acceder a los beneficios tiene que presentar una nueva solicitud.

Los bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de Gestión Eficiente de la Energía – GEE, se encuentran en el Anexo 2 de la Resolución UPME 319 de 2022, enlistados en el sector y acción o medida correspondiente.

Para los beneficios de exclusión de IVA, deducción de renta, depreciación acelerada y exención arancelaria, lo único que se requiere es tener el certificado de la UPME como soporte”

Para obtener el certificado de la UPME, se debe radicar una solicitud de evaluación del proyecto, de acuerdo con lo contenido en la Resolución UPME 319 de 2022. La solicitud se debe enviar a través del botón de “Envíe su solicitud aquí” que se encuentra en la página principal de Incentivos tributarios.

Los formatos que debe diligenciar para la solicitud de certificado de la UPME se pueden descargar en el siguiente enlace:

 
Si requiere ayuda para diligenciar los formatos, lo invitamos a que allí mismo revise la guía que lo orientará paso a paso en esta tarea.

El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tiene una vigencia, así:

● Exclusión del IVA: dos (2) años contados a partir de la fecha de su emisión para optar por los citados beneficios.
● Deducción de renta y complementarios: un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

De acuerdo con el PROURE 2022 – 2030 es posible solicitar desde cualquier sector el incentivo para un vehículo eléctrico, ya que esta acción se encuentra en las medidas transversales, las cuales no dependen de un sector específico.

Si, siempre y cuando sea para cambio de:

● Solicitante secundario,
● Marca, fabricante, referencia, proveedor de un equipo o servicio o,
● Subpartidas arancelarias

En cualquier otro caso, se debe realizar una nueva solicitud.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

Los referentes normativos que rigen el otorgamiento de incentivos tributarios para eficiencia energética son:

● Ley 1715 de 2014 (artículos 11, 12, 13 y 14)
● Ley 2099 de 2021 por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.
● Decreto 2106 de 2019
● Resolución UPME 464 de 2021 y aquellas que la modifiquen.
● Resolución MME 40156 de 2022.
● Resolución UPME 319 de 2022.
● Decreto 895 de 2022 (que modifica el Decreto 1625 de 2016)

El plazo que tiene la UPME para realizar la evaluación de un proyecto de Gestión Eficiente de la Energía – GEE es de (35) treinta y cinco días hábiles.

Las consultas las debe remitir por el correo electrónico correspondencia@upme.gov.co

El formulario de radicación que se encuentra al hacer clic en el botón “Envíe su solicitud aquí”, es exclusivo para la recepción de solicitudes.

Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.

Para realizar el pago de la tarifa no es necesario salir de casa. La UPME ha habilitado un botón de PSE que se encuentra alojado en el siguiente enlace:

Boton de pago

El valor a cancelar depende del valor de la inversión y se calcula de la siguiente manera:

Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:
 
Rango del valor de la inversión en UVT Pago minimo para solicitar el certificado
Desde 0 UVT a menos de 275 UVT 1.2 UVT
Desde 275 UVT a menos de 826 UVT 3.4 UVT
Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT 6.7 UVT
Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT 13.5 UVT
 
Para proyectos con un valor de inversión igual o superior tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:
 
c. Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:
Beneficio estimado de la solicitudi=(Valor de la Inversióni -3.305 UVT)*40,5%
 
Donde:
Valor de la Inversióni: Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.
 
d. Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13.4 UVT más el 0.5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT.
 
Pago mínimo de la solicitudi =Min {13.4 UVT+Beneficio estimado de la solicitudi *0,5%; 275 UVT} Tener presente que: En cualquiera de los casos el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en los formatos de la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.
 

Es muy fácil. Lo único que se necesita para acceder a los incentivos tributarios para los proyectos de FNCE es tener como soporte el certificado la UPME. Para obtener el certificado de la UPME, se debe radicar una solicitud de evaluación del proyecto, de acuerdo con lo contenido en la Resolución UPME 319 de 2022.La solicitud se debe enviar a través del botón Envíe su solicitud aquí que se encuentra en la página principal de Incentivos Tributarios. Envíe su solicitud aquí 

Los formatos que debe diligenciar para la solicitud de certificado de la UPME se pueden descargar en el apartado: Documentos de interés, en el siguiente enlace:

 

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-FNCE.aspx

Si requiere ayuda para diligenciar los formatos, lo invitamos a que allí mismo revise la guía que lo orientará paso a paso en esta tarea.

El solicitante secundario puede ser:

– El importador o aquella persona que comercialice los equipos o maquinaria que sea parte del proyecto.
– El instalador o aquella persona con quien contractualmente se desarrollen las actividades de montajes o puesta en operación del proyecto
– La entidad bancaria con la cual el solicitante haya suscrito un contrato de leasing financiero

Puede consultar más información en el siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-FNCE.aspx

No hay límite siempre y cuando no se solicite sobre los mismos bienes o servicios.

Si el usuario no puede responder dentro del plazo (1 mes), antes de vencerse el mismo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (1 mes adicional). Si vencido este término no responde, se entiende como desistida la solicitud. Si continúa con la intención de acceder a los beneficios tiene que presentar una nueva solicitud.

Los bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de FNCE se encuentran en los Anexos de la Resolución UPME 319 de 2022.

El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tiene una vigencia, así:

– Exclusión de IVA y exención de derechos arancelarios: Dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión.
– Deducción de renta y complementarios: un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

Si, siempre y cuando sea para cambio de:

– Solicitante secundario,
– Marca, fabricante, referencia, proveedor de un equipo o servicio o,
– Subpartidas arancelarias

En cualquier otro caso, se debe realizar una nueva solicitud.

El usuario podrá solicitar la ampliación del listado de bienes y servicios mediante el procedimiento establecido por la Resolución UPME 468 de 2022, en los casos en los cuales el resultado de la evaluación sea aprobado, la UPME procede a modificar la lista de bienes y servicios mediante acto administrativo motivado. Para el efecto, la UPME evalúa la pertinencia de realizar dicha actualización trimestralmente.

En los formatos de bienes y servicios de la solicitud sólo se podrá reportar un máximo de setenta (70) ítems repartidos entre bienes o servicios. Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).

Las copias y las solicitudes de modificación de los certificados no tienen costo.

Las solicitudes de recursos de reposición o de ampliación de la lista de bienes y servicios no tienen costo.

Es muy fácil. Lo único que se necesita para acceder a los incentivos tributarios para los proyectos de hidrógeno verde y azul es tener como soporte el certificado de la UPME.

Para obtener el certificado de la UPME, se debe radicar una solicitud de evaluación del proyecto, de acuerdo con lo contenido en la Resolución UPME 319 de 2022. La solicitud se debe enviar a través del botón Envíe su solicitud aqui que se encuentra en la ventanilla única de trámites y servicios .

Dirigirse al numeral 6.3 del artículo 6 de la Resolución UPME 319 del 2022

Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.

Los formatos de la Resolución UPME 319 de 2022 se pueden descargar en el siguiente enlace:

 

 
Si requiere ayuda para diligenciar los formatos, lo invitamos a que allí mismo revise la guía que lo orientará paso a paso en esta tarea.

Para realizar el seguimiento consulte con el número de radicado de la solicitud en el siguiente enlace:

 

Si, siempre y cuando sea para cambio de solicitante secundario, marca, fabricante, referencia, proveedor de un equipo o servicio o subpartidas arancelarias. En otros casos, se debe realizar una nueva solicitud.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

El plazo que tiene la UPME para realizar la evaluación de un proyecto de hidrógeno verde o azul es de 40 días hábiles. 

El solicitante secundario puede ser:

 

● El importador o aquella persona que comercialice los equipos o maquinaria que sea parte del proyecto.
● El instalador o aquella persona con quien contractualmente se desarrollen las actividades de montajes o puesta en operación del proyecto.
● La entidad bancaria con la cual el solicitante haya suscrito un contrato de leasing financiero.
Puede consultar más información en el siguiente enlace:
 

No hay límite siempre y cuando no se solicite sobre los mismos bienes o servicios.

Si el usuario no puede responder dentro del plazo (1 mes), antes de vencerse el mismo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (1 mes adicional). Si vencido este término no responde, se entiende como desistida la solicitud.

 

Si agotados los términos, continúa con la intención de acceder a los beneficios, debe presentar una nueva solicitud.

Los bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de hidrógeno verde y azul se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución UPME 319 de 2022.

El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tiene una vigencia, así:

 

● Exclusión de IVA y exención de derechos arancelarios: dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión.
● Deducción de renta y complementarios: un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

Las consultas las debe remitir por el correo electrónico correspondencia@upme.gov.co

 

El formulario de radicación que se encuentra al hacer clic en el botón Envíe su solicitud aquí, es exclusivo para la recepción de solicitudes.

Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.

Para realizar el pago de la tarifa no es necesario salir de casa. La UPME ha habilitado un botón de PSE que se encuentra alojado en el siguiente enlace:

 

En los formatos de bienes y servicios de la solicitud sólo se podrá reportar un máximo de setenta (70) ítems repartidos entre bienes o servicios. Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).

Para realizar el pago de la tarifa no es necesario salir de casa. La UPME ha habilitado un botón de PSE qué se encuentra alojado en el siguiente enlace:

Botón de pago

El valor a cancelar depende del valor de la inversión y se calcula de la siguiente manera:

Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:

 

Rango del valor de la inversión en UVT

Pago minimo para solicitar el certificado

Desde 0 UVT a menos de 275 UVT

1.2 UVT

Desde 275 UVT a menos de 826 UVT

3.4 UVT

Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT

6.7 UVT

Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT

13.5 UVT

 

Para proyectos con un valor de inversión igual o superior a tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:

a. Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:

Beneficio estimado de la solicitudi=(Valor de la Inversióni -3.305 UVT)*40,5%  Donde:

Valor de la Inversióni: Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.

b. Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13.4 UVT más el 0.5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT.

Pago mínimo de la solicitudi =Min{13.4 UVT+Beneficio estimado de la solicitudi *0,5%; 275 UVT}

Tener presente que: En cualquiera de los casos el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en los formatos de la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.

Calcule la tarifa de su solicitud aqui https://app.upme.gov.co/Calculadora/CalculadoraIT.html

En los formatos de bienes y servicios de la solicitud sólo se podrá reportar un máximo de setenta (70) ítems repartidos entre bienes o servicios. Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).

Para solicitar modificaciones a un certificado, en los casos previstos en la regulación que expida la UPME para tal fin y para solicitar la copia de un certificado ya expedido NO se deberá pagar ningún valor.

Las solicitudes de recursos de reposición o de ampliación de la lista de bienes y servicios no tienen costo.

La información estadística sobre los proyectos presentados a la UPME y su evaluación se puede consultar en el siguiente enlace:

 

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-HidrogenoVA.aspx

El valor a cancelar depende del valor de la inversión y se calcula de la siguiente manera:

 

Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:
 

 

Rango del valor de la inversión en UVT Pago mínimo para solicitar el certificado
Desde 0 UVT a menos de 275 UVT 1.2 UVT
Desde 275 UVT a menos de 826 UVT 3.4 UVT
Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT 6.7 UVT
Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT 13.5 UVT
 
Para proyectos con un valor de inversión igual o superior tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:
 
a. Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:
 
Beneficio estimado de la solicitudi=(Valor de la Inversióni -3.305 UVT)*40,5% Donde:
 
Valor de la Inversióni: Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.
 
b. Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13.4 UVT más el 0.5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT.
 
Pago mínimo de la solicitudi =Min {13.4 UVT+Beneficio estimado de la solicitudi *0,5%; 275 UVT} Tener presente que: En cualquiera de los casos el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en los formatos de la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.
 

La Resolución UPME No. 464 de 2021 establece en su artículo 4 que el requisito del pago de la tarifa se considera satisfecho “cuando en la solicitud se adjunte el comprobante de pago y se verifique por parte de la UPME que el valor cancelado corresponde al pago mínimo (…)”. Por comprobante de pago se entiende el comprobante de pago en línea que inicia con el encabezado “Transacción Aprobada “, donde se evidencia el número CUS, y que genera PSE después de realizar la transacción bancaria y retornar a la pasarela de pago. Este comprobante es remitido al correo vinculado a la cuenta de PSE.

Tag: General

La Resolución UPME 319 de 2022, establece en el parágrafo primero del artículo quinto lo siguiente: 

 
“Parágrafo primero. Si la solicitud se realiza a través de un apoderado se debe adjuntar el documento que acredite tal condición. Cuando el solicitante es una entidad territorial, se debe adjuntar copia del acta de posesión y el acto administrativo de nombramiento del representante legal. Cuando el solicitante sea una persona natural, adjuntar copia de la cédula. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces.”
 
En este sentido, es importante tener en cuenta los documentos equivalentes que acreditan la representación legal, dependiendo la figura jurídica, en los siguientes términos: 
 
i) Sociedades mercantiles: Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva cámara de comercio con vigencia menor a 30 días. 
ii) Propiedad horizontal: Copia del acta de la asamblea de copropietarios que nombra al representante legal y RUT actualizado. 
iii) Instituciones educativas: Certificado de existencia y representación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
iv) Entidades financieras: Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. 
v) Entidad pública: copia del acta de posesión y el acto administrativo de nombramiento del representante legal. 
vi) Los Cuando el solicitante sea una unión temporal o consorcio, debe adjuntar copia del documento de constitución, copia del acta de nombramiento del representante legal y el RUT actualizado.
Tag: General

La condición mínima necesaria hace referencia a los requisitos establecidos por los artículos 4 y 5 de la Resolución UPME 319 de 2022. En este sentido, el nombre, el alcance, el Valor total en COP (Sin incluir IVA) y el Valor IVA en COP de cada uno de los servicios presentados en el formato debe coincidir con el nombre, el alcance y Valor total en COP (Sin incluir IVA) de los servicios presentados en los Soportes de “Oferta de Servicios” que se allegan. 

 
Si presenta un contrato llave en mano como soporte para los cuales solicita incentivos tenga en cuenta que no es suficiente que en éste se evidencie el valor total del servicio, por el contrario, cada una de las actividades que compone el servicio debe relacionar su Valor total en COP, según lo establecido por la circular UPME 042 de 2021. 
Tag: General

No, toda vez que le informamos que la UPME no se encuentra obligada a expedir factura por el pago de la tarifa para la evaluación de proyectos en FNCE y GEE, toda vez que el cobro de tasas no es objeto de la obligación de facturar electrónicamente, debido a que, si bien las mismas están precedidas de la prestación de un bien o servicio, este pago escapa a una venta o prestación de servicios con el carácter voluntario y comercial de qué trata el artículo 615 del Estatuto Tributario, ya que en realidad se configura como una imposición legal de pagar un tributo.

 
En relación con la copia del RUT, este se considera a sí mismo un documento clasificado, por contener información personal del representante legal, protegida bajo la Ley 1581 de 2012. Ahora bien, tratándose del RUT de una entidad pública y de conformidad con los conceptos que al respecto ha emitido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, algunos de los datos contenidos en este se consideran públicos, como lo son la Identificación (NIT, Nombres y apellidos o Razón Social), la Clasificación de Actividad Económica – Códigos CIIU y datos de ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país). 
 
Para el caso de la UPME, los datos son: 
Razón Social: Unidad de Planeación Minero-Energética 
NIT: 830000282 – 1 
Código CIIU – actividad económica: 8412 
Ubicación: Avenida Carrera 26 No. 69 D – 91 Torre 1 Oficina 901, Bogotá, DC. Colombia. Correo: info@upme.gov.co
Para mayor información sobre estos asuntos por favor consultar la Circular UPME 017 de 2022 a través del siguiente enlace:

Circular 017 de 2022

Tag: General

No. La expresión “ítem” se refiere a un elemento de la misma referencia y de cada ítem es posible solicitar cantidades mayores a uno sin ningún límite.

Tag: General

El parágrafo tercero del artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, establece lo siguiente: 

 
“PARÁGRAFO 3o. Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 289 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: El pago mínimo de la tarifa se requiere para cada nueva solicitud de evaluación, por lo cual no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto de FNCE o GEE pero la evaluación para la cual se realizó el pago inicialmente haya concluido con el archivo, rechazo, desistimiento tácito, o en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en tal solicitud.”
 
En este sentido para cada nueva solicitud de evaluación se debe adjuntar un nuevo comprobante de pago, toda vez que no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto de FNCE o GEE.
Tag: General

No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, el requisito del pago de la tarifa se considera como satisfecho “cuando en la solicitud se adjunte el comprobante de pago y se verifique por parte de la UPME que el valor cancelado corresponde al pago mínimo (…)”.

Tag: General

No, ningún pago es transferible, por lo que es necesario realizar un pago para cada una de las solicitudes teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución UPME 464 de 2021 sobre la aplicación de la tarifa.

Tag: General

No, el servicio del AIU no está incluido en las listas de bienes y servicios de la Resolución UPME 319 de 2022.

Tag: General

No, el pago asociado a la tarifa es un requisito de Ley (Artículo 20 Ley 1955 de 2019) y por lo tanto, para el efecto la UPME no funge como proveedor de servicios.

Tag: General