Ingresando los datos que se solicitan en la Calculadora Pago Mínimo para Solicitar el Certificado UPME de Incentivos Tributarios, herramienta que se encuentra publicada en el portal web en el siguiente enlace:
La Resolución UPME No. 464 de 2021 establece en su artículo 4 que el requisito del pago de la tarifa se considera satisfecho “cuando en la solicitud se adjunte el comprobante de pago y se verifique por parte de la UPME que el valor cancelado corresponde al pago mínimo (…)”. Por comprobante de pago se entiende el comprobante de pago en línea que inicia con el encabezado “Transacción Aprobada “, donde se evidencia el número CUS, y que genera PSE después de realizar la transacción bancaria y retornar a la pasarela de pago. Este comprobante es remitido al correo vinculado a la cuenta de PSE.
La Resolución UPME 319 de 2022, establece en el parágrafo primero del artículo quinto lo siguiente:
La condición mínima necesaria hace referencia a los requisitos establecidos por los artículos 4 y 5 de la Resolución UPME 319 de 2022. En este sentido, el nombre, el alcance, el Valor total en COP (Sin incluir IVA) y el Valor IVA en COP de cada uno de los servicios presentados en el formato debe coincidir con el nombre, el alcance y Valor total en COP (Sin incluir IVA) de los servicios presentados en los Soportes de “Oferta de Servicios” que se allegan.
No, toda vez que le informamos que la UPME no se encuentra obligada a expedir factura por el pago de la tarifa para la evaluación de proyectos en FNCE y GEE, toda vez que el cobro de tasas no es objeto de la obligación de facturar electrónicamente, debido a que, si bien las mismas están precedidas de la prestación de un bien o servicio, este pago escapa a una venta o prestación de servicios con el carácter voluntario y comercial de qué trata el artículo 615 del Estatuto Tributario, ya que en realidad se configura como una imposición legal de pagar un tributo.
No. La expresión “ítem” se refiere a un elemento de la misma referencia y de cada ítem es posible solicitar cantidades mayores a uno sin ningún límite.
El parágrafo tercero del artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, establece lo siguiente:
No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, el requisito del pago de la tarifa se considera como satisfecho “cuando en la solicitud se adjunte el comprobante de pago y se verifique por parte de la UPME que el valor cancelado corresponde al pago mínimo (…)”.
No, ningún pago es transferible, por lo que es necesario realizar un pago para cada una de las solicitudes teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución UPME 464 de 2021 sobre la aplicación de la tarifa.
No, el servicio del AIU no está incluido en las listas de bienes y servicios de la Resolución UPME 319 de 2022.
No, el pago asociado a la tarifa es un requisito de Ley (Artículo 20 Ley 1955 de 2019) y por lo tanto, para el efecto la UPME no funge como proveedor de servicios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución UPME 319 de 2022, el solicitante debe entregar los catálogos, fichas técnicas o certificados de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan en el Formato No. 3.
Las vacantes de la planta de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, se publican en la sección “Trabaje con nosotros” en el siguiente vínculo : https://www1.upme.gov.co/Entornoinstitucional/TalentoHumano/OfertaEmpleo/Paginas/Trabaje-con-nosotros.aspx” target=”_blank”>https://www1.upme.gov.co/Entornoinstitucional/TalentoHumano/OfertaEmpleo/Paginas/Trabaje-con-nosotros.aspx
¿El nuevo Sistema Único de Usuarios de la UPME permite la autogestión en línea de los siguientes trámites y servicios ante la UPME?