La información actual e histórica de los proyectos para generación eléctrica registrados ante la UPME, así como la normatividad vigente y los formatos, pueden consultarse a través del enlace:
http://www.siel.gov.co/Inicio/Generaci%C3%B3n/Inscripci%C3%B3ndeproyectosdeGeneraci%C3%B3n/tabid/113/Dfault.aspx” target=”_blank”>http://www.siel.gov.co/Inicio/Generaci%C3%B3n/Inscripci%C3%B3ndeproyectosdeGeneraci%C3%B3n/tabid/113/Dfault.aspx
Mediante la circular CREG No. 010 del 2022, posteriormente actualizada por las circulares No. 058 del 2022 y No. 047 del 2023, que reglamentaron la resolución CREG 075 de 2021 se establece el contenido de los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico de proyectos clase 1.
La Resolución por la cual se permite a los interesados solicitar el cambio de la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN y se modifican otras disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021, es la Resolución CREG 212 de 2021.
La ventanilla Única es una herramienta digital mediante la cual se prestan, de forma centralizada, los servicios asociados con la asignación de capacidad de transporte del SIN. Consta de un sitio web en el cual los Interesados pueden acceder a diferentes servicios, una vez realizada la respectiva inscripción.
El tiempo para constituir la garantía se inicia con la notificación del concepto de capacidad asignada o su alcance si es pertinente. Se debe tener en cuenta que, a efectos de la garantía, a la UPME se debe presentar la aprobación por parte de XM.
El registro de proyectos de generación de energía eléctrica en la UPME se aplica para proyectos que están en prefactibilidad (fase1), factibilidad (fase2) o que tienen diseños definitivos y están próximos a iniciar construcción (generalmente período menor o igual a un año) y se registran en fase 3.
El registro de proyectos para generación de energía eléctrica, es un sistema de información que la UPME toma dentro de los insumos para estimar los posibles escenarios futuros del parque generador en Colombia.
Las características, requisitos documentales y formatos para diligenciar la información se encuentran en las Resoluciones UPME 520 y 638 de 2007, las cuales se complementan con la Resolución UPME 143 de 2016, la que incluye los proyectos de generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables, FNCE.
La normatividad indicada anteriormente se puede consultar en el siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/Paginas/Registro.aspx
Los estudios generales de los recursos renovables se pueden consultar en los siguientes vínculos:
Solar edición año 2005: https://bdigital.upme.gov.co/handle/001/1236
Edición año 2017: http://www.si3ea.gov.co/Home/EnergiaSolar/tabid/74/language/en-US/Default.aspx
Eólico edición año 2006: https://bdigital.upme.gov.co/handle/001/22
Atlas de viento edición 2017: http://www.si3ea.gov.co/Home/Energ%C3%ADaEolica/tabid/75/language/en-US/Default.aspx
Biomasa edición año 2010: https://www1.upme.gov.co/siame/Paginas/atlas-del-potencial-energetico-de-la-biomasa.aspx
Hidroenergético edición año 2015: https://www1.upme.gov.co/Paginas/Primer-Atlas-hidroenergetico-revela-gran-potencial-en-Colombia.aspx
Geotérmico edición año 2020:
Los Documentos de selección no tienen ningún costo. Se sugiere consultar la Resolución MME 40244 del 30 de julio de 2021 la cual establece “(…) Que el Ministerio de Minas y Energía, estima conveniente promover la competencia mediante la participación de la mayor cantidad de potenciales inversionistas para la ejecución de los proyectos contemplados en los Planes de Expansión de Transmisión. En consecuencia, este Ministerio, considera que la eliminación del costo de venta de los documentos de selección del inversionista como requisito para presentar propuesta en las convocatorias públicas realizadas por la UPME, podría influir favorablemente en la decisión de los potenciales inversionistas para participar en dichos procesos (…)”. Negrilla fuera de texto.
Sí. El adjudicatario del proyecto puede solicitar modificación de la Fecha de Puesta en Operación siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental. -(Resolución 180924 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía)
Los documentos de selección de las convocatorias pueden ser consultados en la página Web de la UPME en el siguiente enlace:
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-de-transmision.aspx
La información geográfica relacionada con los proyectos de convocatorias UPME se puede consultar en el Geoportal de la UPME que se aloja en la siguiente dirección:
https://upme.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=642653d7a2c149b89a4a073da1f1c65c
La descarga de la información se puede realizar directamente en el enlace de cada proyecto, dando click derecho sobre la carpeta a descargar, seleccionando la opción “guardar como” o “conservar” (dependiendo del navegador empleado), luego de esto se debe seleccionar la carpeta de destino, a continuación se desplegará un mensaje de seguridad sobre el cual se deben otorgar permisos de descarga, finalmente iniciara la descarga del archivo. Se debe contar con una conexión estable durante el proceso.
Además de los Fondos del Estado, en la Resolución CREG 015 de 2018 se ha contemplado la ampliación de cobertura por medio de los Planes de Expansión de Cobertura del Operador de Red – PECOR, los cuales son presentados ante la UPME, quien emite concepto sobre la viabilidad de la alternativa de interconexión al sistema de distribución y luego cada Operador de Red libremente puede dirigirse a la CREG, entidad facultada para aprobar la inversión que remunera la actividad de distribución hasta un máximo definido por la Resolución MME 40172 de 2021.
La normatividad y formatos para la presentación del PECOR ante la UPME, se encuentran en el siguiente enlace:
http://www.siel.gov.co/Inicio/Distribucion/PECOR/tabid/159/Default.aspx
La Resolución UPME 283 de 2021, establece el procedimiento que deben cumplir los Operadores de Red para obtener de la UPME el concepto que certifique que los proyectos de inversión propuestos en su Plan de Expansión de Cobertura PECOR, corresponden a la mejor solución energética. Establece también el procedimiento para la entrega de la información del PIEC.
La UPME cuenta con un GeoPortal, en donde se encuentra el Sistema de Transmisión Nacional STN y Sistema de Transmisión Regional STR en su versión actual, así como en su futuro planeamiento.
Para consultar información específica sobre los parámetros de los elementos que componen el SIN se cuenta con las bases de datos presentes en el apartado “repositorio de transportadores” de la ventanilla única de la UPME, en donde se puede encontrar información del SIN en general, o bien se puede encontrar los parámetros reportados por cada operador de red.
Es importante recalcar que la entidad encargada de regular los servicios públicos de energía y gas es la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, por lo cual cualquier procedimiento o inquietud que surja dentro de este contexto debe ser consultada con la entidad responsable.
Con respecto a la información de los proyectos con punto de conexión aprobado, le informamos que en la página Web oficial de la UPME encontrará la información solicitada. Para poder ingresar debe registrarse con un usuario y contraseña en el siguiente enlace:
Es importante destacar que la UPME, como la entidad designada por el Ministerio de Minas y Energía, es la única responsable y autorizada para llevar a cabo la planificación y desarrollo del plan de expansión en el sector Minero-Energético. Por lo tanto, cualquier información oficial sobre el plan de expansión debe ser obtenida directamente a través de los recursos y comunicados proporcionados por la UPME.
Los bienes que quedaron excluidos de IVA para proyectos de energía solar a partir del artículo 175 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019) y sus partidas arancelarias son:
Nombre del bien |
Partida arancelaria |
Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles | 85.04.40.90.90 |
Paneles solares. | 85.41.40.10.00 |
Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles | 90.32.89.90.00 |
Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.
El anexo se modificará según las ampliaciones de lista tramitadas y conceptuadas favorablemente o de oficio. Adicionalmente, la UPME revisará la necesidad de actualizar el Anexo No. 1 a través de la expedición de una Circular Externa debidamente motivada y publicada en la página web de la entidad.
Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.
Ingresando los datos que se solicitan en la Calculadora Pago Mínimo para Solicitar el Certificado UPME de Incentivos Tributarios, herramienta que se encuentra publicada en el portal web en el siguiente enlace:
Para realizar el seguimiento de su solicitud, consulte con el número de radicado el siguiente enlace:
https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Lists/DataBaseGEE/Buscador.aspx
La información estadística sobre los proyectos presentados y certificados por la UPME se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/reportesgee.aspx
https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-GEE.aspx
No hay límite siempre y cuando no se solicite sobre los mismos bienes o servicios.
Si el usuario no puede responder dentro del plazo (1 mes), antes de vencerse el mismo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (1 mes adicional). Si vencido este término no responde, se entiende como desistida la solicitud. Si continúa con la intención de acceder a los beneficios tiene que presentar una nueva solicitud.
Los bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de Gestión Eficiente de la Energía – GEE, se encuentran en el Anexo 2 de la Resolución UPME 319 de 2022, enlistados en el sector y acción o medida correspondiente.
Para los beneficios de exclusión de IVA, deducción de renta, depreciación acelerada y exención arancelaria, lo único que se requiere es tener el certificado de la UPME como soporte”
Los formatos que debe diligenciar para la solicitud de certificado de la UPME se pueden descargar en el siguiente enlace:
El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tiene una vigencia, así:
De acuerdo con el PROURE 2022 – 2030 es posible solicitar desde cualquier sector el incentivo para un vehículo eléctrico, ya que esta acción se encuentra en las medidas transversales, las cuales no dependen de un sector específico.
Si, siempre y cuando sea para cambio de:
El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.
El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.
El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.
Los referentes normativos que rigen el otorgamiento de incentivos tributarios para eficiencia energética son:
El plazo que tiene la UPME para realizar la evaluación de un proyecto de Gestión Eficiente de la Energía – GEE es de (35) treinta y cinco días hábiles.
Las consultas las debe remitir por el correo electrónico correspondencia@upme.gov.co
El formulario de radicación que se encuentra al hacer clic en el botón “Envíe su solicitud aquí”, es exclusivo para la recepción de solicitudes.
Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.
Para realizar el pago de la tarifa no es necesario salir de casa. La UPME ha habilitado un botón de PSE que se encuentra alojado en el siguiente enlace:
El valor a cancelar depende del valor de la inversión y se calcula de la siguiente manera:
Rango del valor de la inversión en UVT | Pago minimo para solicitar el certificado |
Desde 0 UVT a menos de 275 UVT | 1.2 UVT |
Desde 275 UVT a menos de 826 UVT | 3.4 UVT |
Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT | 6.7 UVT |
Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT | 13.5 UVT |
Es muy fácil. Lo único que se necesita para acceder a los incentivos tributarios para los proyectos de FNCE es tener como soporte el certificado la UPME. Para obtener el certificado de la UPME, se debe radicar una solicitud de evaluación del proyecto, de acuerdo con lo contenido en la Resolución UPME 319 de 2022.La solicitud se debe enviar a través del botón Envíe su solicitud aquí que se encuentra en la página principal de Incentivos Tributarios. Envíe su solicitud aquí
Los formatos que debe diligenciar para la solicitud de certificado de la UPME se pueden descargar en el apartado: Documentos de interés, en el siguiente enlace:
https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-FNCE.aspx
Si requiere ayuda para diligenciar los formatos, lo invitamos a que allí mismo revise la guía que lo orientará paso a paso en esta tarea.
El solicitante secundario puede ser:
– El importador o aquella persona que comercialice los equipos o maquinaria que sea parte del proyecto.
– El instalador o aquella persona con quien contractualmente se desarrollen las actividades de montajes o puesta en operación del proyecto
– La entidad bancaria con la cual el solicitante haya suscrito un contrato de leasing financiero
Puede consultar más información en el siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-FNCE.aspx
No hay límite siempre y cuando no se solicite sobre los mismos bienes o servicios.
Si el usuario no puede responder dentro del plazo (1 mes), antes de vencerse el mismo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (1 mes adicional). Si vencido este término no responde, se entiende como desistida la solicitud. Si continúa con la intención de acceder a los beneficios tiene que presentar una nueva solicitud.
Los bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de FNCE se encuentran en los Anexos de la Resolución UPME 319 de 2022.
El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tiene una vigencia, así:
– Exclusión de IVA y exención de derechos arancelarios: Dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión.
– Deducción de renta y complementarios: un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.
Si, siempre y cuando sea para cambio de:
– Solicitante secundario,
– Marca, fabricante, referencia, proveedor de un equipo o servicio o,
– Subpartidas arancelarias
En cualquier otro caso, se debe realizar una nueva solicitud.
El usuario podrá solicitar la ampliación del listado de bienes y servicios mediante el procedimiento establecido por la Resolución UPME 468 de 2022, en los casos en los cuales el resultado de la evaluación sea aprobado, la UPME procede a modificar la lista de bienes y servicios mediante acto administrativo motivado. Para el efecto, la UPME evalúa la pertinencia de realizar dicha actualización trimestralmente.
En los formatos de bienes y servicios de la solicitud sólo se podrá reportar un máximo de setenta (70) ítems repartidos entre bienes o servicios. Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).
Las copias y las solicitudes de modificación de los certificados no tienen costo.
Las solicitudes de recursos de reposición o de ampliación de la lista de bienes y servicios no tienen costo.
Es muy fácil. Lo único que se necesita para acceder a los incentivos tributarios para los proyectos de hidrógeno verde y azul es tener como soporte el certificado de la UPME.
Para obtener el certificado de la UPME, se debe radicar una solicitud de evaluación del proyecto, de acuerdo con lo contenido en la Resolución UPME 319 de 2022. La solicitud se debe enviar a través del botón Envíe su solicitud aqui que se encuentra en la ventanilla única de trámites y servicios .
Dirigirse al numeral 6.3 del artículo 6 de la Resolución UPME 319 del 2022
Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.
Los formatos de la Resolución UPME 319 de 2022 se pueden descargar en el siguiente enlace:
Para realizar el seguimiento consulte con el número de radicado de la solicitud en el siguiente enlace:
Si, siempre y cuando sea para cambio de solicitante secundario, marca, fabricante, referencia, proveedor de un equipo o servicio o subpartidas arancelarias. En otros casos, se debe realizar una nueva solicitud.
El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.
El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.
El plazo que tiene la UPME para realizar la evaluación de un proyecto de hidrógeno verde o azul es de 40 días hábiles.
El solicitante secundario puede ser:
No hay límite siempre y cuando no se solicite sobre los mismos bienes o servicios.
Si el usuario no puede responder dentro del plazo (1 mes), antes de vencerse el mismo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (1 mes adicional). Si vencido este término no responde, se entiende como desistida la solicitud.
Los bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de hidrógeno verde y azul se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución UPME 319 de 2022.
El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tiene una vigencia, así:
Las consultas las debe remitir por el correo electrónico correspondencia@upme.gov.co
Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.
Para realizar el pago de la tarifa no es necesario salir de casa. La UPME ha habilitado un botón de PSE que se encuentra alojado en el siguiente enlace:
En los formatos de bienes y servicios de la solicitud sólo se podrá reportar un máximo de setenta (70) ítems repartidos entre bienes o servicios. Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).
Para realizar el pago de la tarifa no es necesario salir de casa. La UPME ha habilitado un botón de PSE qué se encuentra alojado en el siguiente enlace:
Botón de pago:
El valor a cancelar depende del valor de la inversión y se calcula de la siguiente manera:
Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:
Rango del valor de la inversión en UVT |
Pago minimo para solicitar el certificado |
||||
Desde 0 UVT a menos de 275 UVT |
1.2 UVT |
||||
Desde 275 UVT a menos de 826 UVT |
3.4 UVT |
||||
Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT |
6.7 UVT |
||||
Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT |
13.5 UVT |
Para proyectos con un valor de inversión igual o superior a tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:
a. Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:
Beneficio estimado de la solicitudi=(Valor de la Inversióni -3.305 UVT)*40,5% Donde:
Valor de la Inversióni: Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.
b. Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13.4 UVT más el 0.5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT.
Pago mínimo de la solicitudi =Min{13.4 UVT+Beneficio estimado de la solicitudi *0,5%; 275 UVT}
Tener presente que: En cualquiera de los casos el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en los formatos de la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.
Calcule la tarifa de su solicitud aqui https://app.upme.gov.co/Calculadora/CalculadoraIT.html
En los formatos de bienes y servicios de la solicitud sólo se podrá reportar un máximo de setenta (70) ítems repartidos entre bienes o servicios. Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).
Para solicitar modificaciones a un certificado, en los casos previstos en la regulación que expida la UPME para tal fin y para solicitar la copia de un certificado ya expedido NO se deberá pagar ningún valor.
Las solicitudes de recursos de reposición o de ampliación de la lista de bienes y servicios no tienen costo.
La información estadística sobre los proyectos presentados a la UPME y su evaluación se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-HidrogenoVA.aspx
El valor a cancelar depende del valor de la inversión y se calcula de la siguiente manera:
Rango del valor de la inversión en UVT | Pago mínimo para solicitar el certificado |
Desde 0 UVT a menos de 275 UVT | 1.2 UVT |
Desde 275 UVT a menos de 826 UVT | 3.4 UVT |
Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT | 6.7 UVT |
Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT | 13.5 UVT |
La Resolución UPME No. 464 de 2021 establece en su artículo 4 que el requisito del pago de la tarifa se considera satisfecho “cuando en la solicitud se adjunte el comprobante de pago y se verifique por parte de la UPME que el valor cancelado corresponde al pago mínimo (…)”. Por comprobante de pago se entiende el comprobante de pago en línea que inicia con el encabezado “Transacción Aprobada “, donde se evidencia el número CUS, y que genera PSE después de realizar la transacción bancaria y retornar a la pasarela de pago. Este comprobante es remitido al correo vinculado a la cuenta de PSE.
La Resolución UPME 319 de 2022, establece en el parágrafo primero del artículo quinto lo siguiente:
La condición mínima necesaria hace referencia a los requisitos establecidos por los artículos 4 y 5 de la Resolución UPME 319 de 2022. En este sentido, el nombre, el alcance, el Valor total en COP (Sin incluir IVA) y el Valor IVA en COP de cada uno de los servicios presentados en el formato debe coincidir con el nombre, el alcance y Valor total en COP (Sin incluir IVA) de los servicios presentados en los Soportes de “Oferta de Servicios” que se allegan.
No, toda vez que le informamos que la UPME no se encuentra obligada a expedir factura por el pago de la tarifa para la evaluación de proyectos en FNCE y GEE, toda vez que el cobro de tasas no es objeto de la obligación de facturar electrónicamente, debido a que, si bien las mismas están precedidas de la prestación de un bien o servicio, este pago escapa a una venta o prestación de servicios con el carácter voluntario y comercial de qué trata el artículo 615 del Estatuto Tributario, ya que en realidad se configura como una imposición legal de pagar un tributo.
No. La expresión “ítem” se refiere a un elemento de la misma referencia y de cada ítem es posible solicitar cantidades mayores a uno sin ningún límite.
El parágrafo tercero del artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, establece lo siguiente:
No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, el requisito del pago de la tarifa se considera como satisfecho “cuando en la solicitud se adjunte el comprobante de pago y se verifique por parte de la UPME que el valor cancelado corresponde al pago mínimo (…)”.
No, ningún pago es transferible, por lo que es necesario realizar un pago para cada una de las solicitudes teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución UPME 464 de 2021 sobre la aplicación de la tarifa.
No, el servicio del AIU no está incluido en las listas de bienes y servicios de la Resolución UPME 319 de 2022.
No, el pago asociado a la tarifa es un requisito de Ley (Artículo 20 Ley 1955 de 2019) y por lo tanto, para el efecto la UPME no funge como proveedor de servicios.
Los fondos en los cuales la UPME tiene la misión de evaluar, los diferentes proyectos que se presentan, son:
Para Energía Eléctrica
FAER: Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.
SGR: Sistema General de Regalías.
FTSF: Fondo todos somos PAZcifico
OxI: Obras por ImpuestosDemand
FINDETER: Tasa de redescuento Financiera de Desarrollo Territorial S.A (Crédito)
OCAD PAZ:Fondos del SGR para proyectos encaminados a implementar el acuerdo de paz.
FENOGE:Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente
de la Energía.
Para Gas natural
FECF: Fondo Especial Cuota de Fomento
SGR: Sistema General de Regalías
OxI: Obras por Impuestos
FINDETER: Tasa de redescuento Financiera de Desarrollo Territorial S.A (Crédito)
PGLP: Programa de Gas Licuado de Petróleo.
FENOGE:Fondo de Energías No Convencionales y Gestión
Eficiente de la Energía / Solo para
eficiencia energética.
Para conocer el detalle de cada fondo haga click en el siguiente enlace:
Más InfoEl FAER es el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. Es un fondo administrado por el Ministerio de Minas y Energía que tiene por objeto financiar planes, programas o proyectos destinados a la ampliación de cobertura de energía eléctrica en las zonas rurales interconectadas.
Según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40379 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, están facultados para presentar proyectos al FAER los Operadores de Red, las entidades territoriales y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE.
Los requisitos del FAER son los establecidos en el artículo 4 de la Resolución 40379 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, la cual puede consultar en el siguiente enlace:
Según lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 40379 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, la evaluación de los proyectos a ser financiados con recursos del FAER podrá ser efectuada por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME o por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE.
Los formatos guía de presentación al FAER se encuentran publicados en la página web de la UPME en el siguiente enlace:
La UPME elaboró una guía para la presentación de proyectos al FAER, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace:
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución UPME 319 de 2022, el solicitante debe entregar los catálogos, fichas técnicas o certificados de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan en el Formato No. 3.
En el aplicativo FECOC UPME, Calculadora de Emisiones en el enlace siguiente:
<a href="https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Paginas/http://www.upme.gov.co/Calculadora_Emisiones/aplicacion/calculadora.html” target=”_blank”>http://www.upme.gov.co/Calculadora_Emisiones/aplicacion/calculadora.html se pueden consultar los factores de emisión de combustibles usuales en Colombia, así como de la generación eléctrica por uso de combustibles, en ella también se puede estimar las emisiones generadas por uso en unidades físicas, es decir por galón, metro cúbico, tonelada, etc. Según aplique.
La UPME publica de manera mensual la estructura de precios de los combustibles ACPM y Gasolina motor corriente para las principales ciudades de Colombia, la información se encuentra publicada desde 2008 y puede ser consultada a través del siguiente enlace:
http://www.sipg.gov.co/Sipg/Inicio/SectorHidrocarburos/Precios/PreciosCiudades/tabid/113/language/es-CO/Default.aspx
La notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto que expide la UPME se ciñe al procedimiento establecido en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo anterior, al momento de la notificación es necesaria la presentación de la cédula de ciudadanía o extranjería, si es persona natural. En caso de ser persona jurídica, deberá allegar copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con una vigencia no superior a 30 días al acto de notificación personal y, la cédula de ciudadanía o extranjería, si la persona que realiza la diligencia es el representante legal. De actuar a través de apoderado, además se deberá presentar el poder debidamente conferido.
Las diligencias de notificación se realizan en la Secretaria General de la UPME a través del Grupo de Gestión Jurídica y Contractual en el horario de 78;30 am hasta las 5:00 pm jornada continua. No obstante, también se podrán realizar por correo electrónico previo autorización del interesado.
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación. Los procesos de selección se rigen bajo nuestro propio reglamento, el cual se pueden consultar en la página web de la entidad o en el SECOP I o II, según aplique. Cualquier inquietud u observación de los mismos se pueden dirigir al correo
contratos@upme.gov.co
Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa No. 1 el 21 de Junio de 2013, en donde recordó a todas las entidades del Estado su obligación de publicar de forma oportuna su actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP–, independientemente del régimen jurídico aplicable, su naturaleza jurídica, o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Lo anterior, teniendo en cuenta que el literal c) del artículo 3 de la ley 1150 de 2011 establece que el SECOP “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos”.
Por tal motivo, las Entidades que no se encuentran sometidas al régimen de contratación estatal pero que contratan utilizando dineros públicos, deben publicar todos los contratos, las adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones, cesiones y todos los demás documentos relacionados con la actividad contractual, siempre y cuando utilice dineros públicos.
Las vacantes de la planta de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, se publican en la sección “Trabaje con nosotros” en el siguiente vínculo : https://www1.upme.gov.co/Entornoinstitucional/TalentoHumano/OfertaEmpleo/Paginas/Trabaje-con-nosotros.aspx” target=”_blank”>https://www1.upme.gov.co/Entornoinstitucional/TalentoHumano/OfertaEmpleo/Paginas/Trabaje-con-nosotros.aspx
Los precios base se publican en el Sistema de Información Minero Colombiano SIMCO en el siguiente Link:
Las metodologías son establecidas por la Agencia Nacional de Minería y están reguladas por las siguientes resoluciones:
Los precios de Oro, Plata y Platino son publicados por el Banco de la Republica en el siguiente Link:
La Agencia Nacional de Minería modifica y/o adiciona el mineral acorde con la clasificación de los minerales. Lo anterior con el propósito de contextualizar los minerales dentro del sistema estadístico nacional, con el fin unificar criterios de análisis entre los diferentes usuarios de las estadísticas del sector minero a nivel nacional e internacional. Por actividad, a partir de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, adaptada para Colombia y por producto, a partir de la Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia.
¿El nuevo Sistema Único de Usuarios de la UPME permite la autogestión en línea de los siguientes trámites y servicios ante la UPME?