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Energía Eléctrica

La información actual e histórica de los proyectos para generación eléctrica registrados ante la UPME, así como la normatividad vigente y los formatos, pueden consultarse a través del enlace:

http://www.siel.gov.co/Inicio/Generaci%C3%B3n/Inscripci%C3%B3ndeproyectosdeGeneraci%C3%B3n/tabid/113/Dfault.aspx” target=”_blank”>http://www.siel.gov.co/Inicio/Generaci%C3%B3n/Inscripci%C3%B3ndeproyectosdeGeneraci%C3%B3n/tabid/113/Dfault.aspx

Al realizar la solicitud del registro se genera un número de radicado y un código de verificación, con estos datos puede ingresar el siguiente enlace:
 
http://argogpl.upme.gov.co/consultaWeb/ donde puede consultar el estado en el cual se encuentra su solicitud.
 
Así mismo, puede hacer seguimiento, escribiendo al correo electrónico 
registroproyectosge@upme.gov.co
 

Mediante la circular CREG No. 010 del 2022, posteriormente actualizada por las circulares No. 058 del 2022 y No. 047 del 2023, que reglamentaron la resolución CREG 075 de 2021 se establece el contenido de los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico de proyectos clase 1.

La Resolución por la cual se permite a los interesados solicitar el cambio de la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN y se modifican otras disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021, es la Resolución CREG 212 de 2021.

El canal para realizar el trámite es la ventanilla única de la UPME ingresando al “Sistema Único de Usuarios”- SUU / Proceso conexiones / Ventanilla única:
 
Otras solicitudes – Mecanismo transitorio

La ventanilla Única es una herramienta digital mediante la cual se prestan, de forma centralizada, los servicios asociados con la asignación de capacidad de transporte del SIN. Consta de un sitio web en el cual los Interesados pueden acceder a diferentes servicios, una vez realizada la respectiva inscripción.

Con respecto a su consulta, la unidad le informa que el esquema regulatorio actual en donde se explica el procedimiento de las solicitudes de conexión lo puede ubicar en las Resoluciones CREG 075 de 2021 y UPME 528 de 2021 las cuales pueden ser consultadas en el siguiente enlace:
 
 
En esta misma ventana de Proceso de Conexiones, encuentra el “Manual de Usuario”, el cual contiene el paso a paso para realizar el proceso de registro en la Ventanilla Única, actualizar datos del perfil y el procedimiento para realizar una solicitud de conexión por medio de la Ventanilla Única.
 
Para poder registrarse en la ventanilla única, pueda ingresar al siguiente enlace:
 
Mediante las circulares CREG No. 010 del 2022, No. 058 del 2022 y No. 047 del 2023, que reglamentaron la resolución CREG 075 de 2021 se establece el contenido de los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico de proyectos clase 1.
 
Las circulares pueden ser consultadas a través de los siguientes enlaces:
 
 
 

El tiempo para constituir la garantía se inicia con la notificación del concepto de capacidad asignada o su alcance si es pertinente. Se debe tener en cuenta que, a efectos de la garantía, a la UPME se debe presentar la aprobación por parte de XM.

Esta información se puede consultar a través de la ventanilla única de la UPME en el módulo de “Información para los estudios de conexión proyectos clase 1” al cual podrá acceder a través de la pestaña de “Proceso de conexiones”. Es importante resaltar que, para tener acceso a dicha información, el interesado deberá realizar un registro en el cual se le solicitará un usuario y una contraseña. La información en cuestión podrá ser consultada en el siguiente enlace:
 
 
O en la siguiente ruta:
 
 
Ir al Botón “Información para estudios de conexion proyectos clase 1” > Información UPME> Conexiones asignadas

Los procedimientos primarios para las solicitudes de conexión de generación y carga se encuentran en las resoluciones CREG 075 de 2021 y UPME 528 de 2021, de igual manera se puede encontrar material de apoyo en las circulares y socializaciones hecha en el canal de youtube de la UPME.
 
La información de la normativa asociada y/o documentación de interés la puede encontrar en el siguiente enlace:

El registro de proyectos de generación de energía eléctrica en la UPME se aplica para proyectos que están en prefactibilidad (fase1), factibilidad (fase2) o que tienen diseños definitivos y están próximos a iniciar construcción (generalmente período menor o igual a un año) y se registran en fase 3.

La información de las plantas de generación eléctrica y su capacidad para el Sistema Interconectado Nacional, SIN, pueden consultarse a través del siguiente enlace, en la página del operador del sistema XM – PARATEC: 

El registro de proyectos para generación de energía eléctrica, es un sistema de información que la UPME toma dentro de los insumos para estimar los posibles escenarios futuros del parque generador en Colombia. 

Las características, requisitos documentales y formatos para diligenciar la información se encuentran en las Resoluciones UPME 520 y 638 de 2007, las cuales se complementan con la Resolución UPME 143 de 2016,  la que incluye los proyectos de generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables, FNCE. 

La normatividad indicada anteriormente se puede consultar en el siguiente enlace:    https://www1.upme.gov.co/Paginas/Registro.aspx

Es el proceso mediante el cual se selecciona al Inversionista que se encargue de:
 
(i) La definición de las especificaciones técnicas del nuevo proyecto (líneas / subestaciones)
 
(ii) La preconstrucción de las obras que requiera el Proyecto, (incluyendo firma del Contrato con la Fiducia para contratar la Interventoría, diseños, servidumbres, estudios, Contratos de Conexión, licencias ambientales y demás permisos, licencias o coordinaciones interinstitucionales requeridas para iniciar la construcción, costos y viabilidad ambiental del proyecto);
 
(iii) La construcción de las obras necesarias (incluyendo las resultantes de los Contratos de Conexión y cualquier obra que se requiera para la viabilidad ambiental del Proyecto, garantizando desde el punto de vista jurídico, la disponibilidad de los predios requeridos para la construcción de tales obras); y 
 
(iv) La administración, operación y mantenimiento del Proyecto durante veinticinco (25) años contados desde la Fecha Oficial de Puesta en Operación.
Quien resulte adjudicatario para desarrollar y ejecutar el proyecto, como consecuencia la Convocatoria Pública, deberá hacerlo por su cuenta y riesgo, y no actuará en nombre del Estado, ni tendrá con la UPME, Minenergía, o cualquier otra agencia estatal, vínculo contractual alguno.
 
Los Inversionistas seleccionados para la ejecución de los proyectos de trasmisión, de conformidad con los artículos 52 y 85 de la Ley 143 de 1994, la normatividad del Ministerio de Minas y Energía- Minenergía y la reglamentación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, son los responsables de la Inversión (El estado no invierte), los diseños, el licenciamiento ambiental con los correspondientes estudios y demás trámites que se requiera, los suministros y equipos, la construcción, la puesta en ser, la operación y mantenimiento de la obras objeto de las respectivas convocatorias, asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de estos.

Los Documentos de selección no tienen ningún costo. Se sugiere consultar la Resolución MME 40244 del 30 de julio de 2021 la cual establece “(…) Que el Ministerio de Minas y Energía, estima conveniente promover la competencia mediante la participación de la mayor cantidad de potenciales inversionistas para la ejecución de los proyectos contemplados en los Planes de Expansión de Transmisión. En consecuencia, este Ministerio, considera que la eliminación del costo de venta de los documentos de selección del inversionista como requisito para presentar propuesta en las convocatorias públicas realizadas por la UPME, podría influir favorablemente en la decisión de los potenciales inversionistas para participar en dichos procesos (…)”. Negrilla fuera de texto.

Sí. El adjudicatario del proyecto puede solicitar modificación de la Fecha de Puesta en Operación siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental. -(Resolución 180924 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía)

Los documentos de selección de las convocatorias pueden ser consultados en la página Web de la UPME en el siguiente enlace:

 

https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-de-transmision.aspx

La información geográfica relacionada con los proyectos de convocatorias UPME se puede consultar en el Geoportal de la UPME que se aloja en la siguiente dirección:

https://upme.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=642653d7a2c149b89a4a073da1f1c65c

La descarga de la información se puede realizar directamente en el enlace de cada proyecto, dando click derecho sobre la carpeta a descargar, seleccionando la opción “guardar como” o “conservar” (dependiendo del navegador empleado), luego de esto se debe seleccionar la carpeta de destino, a continuación se desplegará un mensaje de seguridad sobre el cual se deben otorgar permisos de descarga, finalmente iniciara la descarga del archivo. Se debe contar con una conexión estable durante el proceso.

La UPME debe elaborar el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica – PIEC , el cual constituye la base para que el Ministerio de Minas y Energía determine las necesidades y prioridades del desarrollo de infraestructura para extender la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Regional – STR y el Sistema de Distribución Local – SDL del Sistema Interconectado Nacional – SIN, así como en las Zonas No Interconectadas – ZNI.
 

Además de los Fondos del Estado, en la Resolución CREG 015 de 2018 se ha contemplado la ampliación de cobertura por medio de los Planes de Expansión de Cobertura del Operador de Red – PECOR, los cuales son presentados ante la UPME, quien emite concepto sobre la viabilidad de la alternativa de interconexión al sistema de distribución y luego cada Operador de Red libremente puede dirigirse a la CREG, entidad facultada para aprobar la inversión que remunera la actividad de distribución hasta un máximo definido por la Resolución MME 40172 de 2021. 

La normatividad y formatos para la presentación del PECOR ante la UPME, se encuentran en el siguiente enlace:

http://www.siel.gov.co/Inicio/Distribucion/PECOR/tabid/159/Default.aspx

La Resolución UPME 283 de 2021, establece el procedimiento que deben cumplir los Operadores de Red para obtener de la UPME el concepto que certifique que los proyectos de inversión propuestos en su Plan de Expansión de Cobertura PECOR, corresponden a la mejor solución energética. Establece también el procedimiento para la entrega de la información del PIEC.

La UPME cuenta con un GeoPortal, en donde se encuentra el Sistema de Transmisión Nacional STN y Sistema de Transmisión Regional STR en su versión actual, así como en su futuro planeamiento.

Para consultar información específica sobre los parámetros de los elementos que componen el SIN se cuenta con las bases de datos presentes en el apartado “repositorio de transportadores” de la ventanilla única de la UPME, en donde se puede encontrar información del SIN en general, o bien se puede encontrar los parámetros reportados por cada operador de red.

Repositorio Transportadores

Es importante recalcar que la entidad encargada de regular los servicios públicos de energía y gas es la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, por lo cual cualquier procedimiento o inquietud que surja dentro de este contexto debe ser consultada con la entidad responsable.

Si bien se dispone de datos georreferenciados para algunos elementos, como las subestaciones, es relevante señalar que esta información no ofrece una precisión completa en cuanto a la ubicación exacta y el trazado de dichos elementos.
 
En el apartado “repositorio de transportadores” de la ventanilla única de la UPME cada uno de los operadores de red dispone de la información georreferenciada de sus activos en formato KMZ.
 
Adicionalmente en el Plan de Expansión se identifican las necesidades de expansión y definen los proyectos en cuanto a características técnicas como capacidades y ubicación general, sin precisar trazados y localización exacta de infraestructura.

Con respecto a la información de los proyectos con punto de conexión aprobado, le informamos que en la página Web oficial de la UPME encontrará la información solicitada. Para poder ingresar debe registrarse con un usuario y contraseña en el siguiente enlace:

 

Ingresar a la botón Información para estudios de conexión proyecos Clase 1 – Información UPME – 30 03 2023 CONEXIONES CON CAPACIDAD  ASIGNADA
 
No obstante, no es posible entregar la información respecto a las empresas o interesados, por cuanto la misma no corresponde a la definida por la ley 1712 de 2014 como pública, por el contrario, estos datos obedecen al criterio de información pública clasificada conforme al literal C del artículo 6 ibidem, en tanto contiene datos propios o de carácter privado de una persona jurídica denominada Promotor, situación que faculta a esta entidad para negar la entrega de la información solicitada, pues el documento referido contiene elementos que pueden afectar los derechos al secreto comercial, industrial y profesional acorde con lo expresado en la decisión CAN 486 de 2000, inclusive.

Es importante destacar que la UPME, como la entidad designada por el Ministerio de Minas y Energía, es la única responsable y autorizada para llevar a cabo la planificación y desarrollo del plan de expansión en el sector Minero-Energético. Por lo tanto, cualquier información oficial sobre el plan de expansión debe ser obtenida directamente a través de los recursos y comunicados proporcionados por la UPME.

Con respecto a la información de los planes de expansión y generación eléctrica, le informamos que en la página Web oficial de la UPME encontrará la información solicitada en el siguiente enlace:

Planes expansión Generación Transmisión – SIEL

Incentivos tributarios

Los bienes que quedaron excluidos de IVA para proyectos de energía solar a partir del artículo 175 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019) y sus partidas arancelarias son:



  
     
        
        
     
     
        
        
     
     
        
        
     
     
        
        
     
  


            Nombre del bien 
 Partida arancelaria
 Inversor de energía para sistema de energía solar con   paneles  85.04.40.90.90
 Paneles solares.  85.41.40.10.00
 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles  90.32.89.90.00

 

Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.

El anexo se modificará según las ampliaciones de lista tramitadas y conceptuadas favorablemente o de oficio. Adicionalmente, la UPME revisará la necesidad de actualizar el Anexo No. 1 a través de la expedición de una Circular Externa debidamente motivada y publicada en la página web de la entidad.

Los referentes normativos que rigen el otorgamiento de incentivos tributarios para eficiencia energética son:
• Estatuto Tributario (artículos 255; 424 – 7 y 428 – f)
• Ley 1715 de 2014 (artículo 11), modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo
• Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 modificada por la Resolución MME-MADS-MHCP 0367 2018
• Ley 2099 de 2021
• Resolución 40156 de 2022
• Resolución UPME 319 de 2022 
• Decreto 829 de 2020 (que modifica el Decreto 1625 de 2016)

Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.

Ingresando los datos que se solicitan en la Calculadora Pago Mínimo para Solicitar el Certificado UPME de Incentivos Tributarios, herramienta que se encuentra publicada en el portal web en el siguiente enlace:

Tag: General
Las memorias de los talleres de socialización para incentivos tributarios realizados en 2021 se encuentran publicados en el canal de youtube de la UPME en los siguientes enlaces:
   
Primer taller: 
   
Segundo taller: 
   
Tercer taller: 
   
Cuarto taller: 
Tag: General
El pago por concepto del servicio de evaluación de un proyecto para acceder a los incentivos tributarios se puede realizar a través del siguiente enlace:

Tag: General

Para realizar el seguimiento de su solicitud, consulte con el número de radicado el siguiente enlace:
https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Lists/DataBaseGEE/Buscador.aspx

La información estadística sobre los proyectos presentados y certificados por la UPME se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/reportesgee.aspx

El solicitante secundario puede ser:
● El importador o aquella persona que comercialice los equipos o maquinaria que sea parte del proyecto.
● El instalador o aquella persona con quien contractualmente se desarrollen las actividades de montajes o puesta en operación del proyecto
● La entidad bancaria con la cual el solicitante haya suscrito un contrato de leasing financiero
 
Puede consultar más información en el siguiente enlace:

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-GEE.aspx

No hay límite siempre y cuando no se solicite sobre los mismos bienes o servicios.

Si el usuario no puede responder dentro del plazo (1 mes), antes de vencerse el mismo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (1 mes adicional). Si vencido este término no responde, se entiende como desistida la solicitud. Si continúa con la intención de acceder a los beneficios tiene que presentar una nueva solicitud.

Los bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de Gestión Eficiente de la Energía – GEE, se encuentran en el Anexo 2 de la Resolución UPME 319 de 2022, enlistados en el sector y acción o medida correspondiente.

Para los beneficios de exclusión de IVA, deducción de renta, depreciación acelerada y exención arancelaria, lo único que se requiere es tener el certificado de la UPME como soporte”

Para obtener el certificado de la UPME, se debe radicar una solicitud de evaluación del proyecto, de acuerdo con lo contenido en la Resolución UPME 319 de 2022. La solicitud se debe enviar a través del botón de “Envíe su solicitud aquí” que se encuentra en la página principal de Incentivos tributarios.

Los formatos que debe diligenciar para la solicitud de certificado de la UPME se pueden descargar en el siguiente enlace:

 
Si requiere ayuda para diligenciar los formatos, lo invitamos a que allí mismo revise la guía que lo orientará paso a paso en esta tarea.

El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tiene una vigencia, así:

● Exclusión del IVA: dos (2) años contados a partir de la fecha de su emisión para optar por los citados beneficios.
● Deducción de renta y complementarios: un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

De acuerdo con el PROURE 2022 – 2030 es posible solicitar desde cualquier sector el incentivo para un vehículo eléctrico, ya que esta acción se encuentra en las medidas transversales, las cuales no dependen de un sector específico.

Si, siempre y cuando sea para cambio de:

● Solicitante secundario,
● Marca, fabricante, referencia, proveedor de un equipo o servicio o,
● Subpartidas arancelarias

En cualquier otro caso, se debe realizar una nueva solicitud.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

Los referentes normativos que rigen el otorgamiento de incentivos tributarios para eficiencia energética son:

● Ley 1715 de 2014 (artículos 11, 12, 13 y 14)
● Ley 2099 de 2021 por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.
● Decreto 2106 de 2019
● Resolución UPME 464 de 2021 y aquellas que la modifiquen.
● Resolución MME 40156 de 2022.
● Resolución UPME 319 de 2022.
● Decreto 895 de 2022 (que modifica el Decreto 1625 de 2016)

El plazo que tiene la UPME para realizar la evaluación de un proyecto de Gestión Eficiente de la Energía – GEE es de (35) treinta y cinco días hábiles.

Las consultas las debe remitir por el correo electrónico correspondencia@upme.gov.co

El formulario de radicación que se encuentra al hacer clic en el botón “Envíe su solicitud aquí”, es exclusivo para la recepción de solicitudes.

Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.

Para realizar el pago de la tarifa no es necesario salir de casa. La UPME ha habilitado un botón de PSE que se encuentra alojado en el siguiente enlace:

Boton de pago

El valor a cancelar depende del valor de la inversión y se calcula de la siguiente manera:

Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:
 
Rango del valor de la inversión en UVT Pago minimo para solicitar el certificado
Desde 0 UVT a menos de 275 UVT 1.2 UVT
Desde 275 UVT a menos de 826 UVT 3.4 UVT
Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT 6.7 UVT
Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT 13.5 UVT
 
Para proyectos con un valor de inversión igual o superior tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:
 
c. Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:
Beneficio estimado de la solicitudi=(Valor de la Inversióni -3.305 UVT)*40,5%
 
Donde:
Valor de la Inversióni: Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.
 
d. Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13.4 UVT más el 0.5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT.
 
Pago mínimo de la solicitudi =Min {13.4 UVT+Beneficio estimado de la solicitudi *0,5%; 275 UVT} Tener presente que: En cualquiera de los casos el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en los formatos de la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.
 

Es muy fácil. Lo único que se necesita para acceder a los incentivos tributarios para los proyectos de FNCE es tener como soporte el certificado la UPME. Para obtener el certificado de la UPME, se debe radicar una solicitud de evaluación del proyecto, de acuerdo con lo contenido en la Resolución UPME 319 de 2022.La solicitud se debe enviar a través del botón Envíe su solicitud aquí que se encuentra en la página principal de Incentivos Tributarios. Envíe su solicitud aquí 

Los formatos que debe diligenciar para la solicitud de certificado de la UPME se pueden descargar en el apartado: Documentos de interés, en el siguiente enlace:

 

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-FNCE.aspx

Si requiere ayuda para diligenciar los formatos, lo invitamos a que allí mismo revise la guía que lo orientará paso a paso en esta tarea.

El solicitante secundario puede ser:

– El importador o aquella persona que comercialice los equipos o maquinaria que sea parte del proyecto.
– El instalador o aquella persona con quien contractualmente se desarrollen las actividades de montajes o puesta en operación del proyecto
– La entidad bancaria con la cual el solicitante haya suscrito un contrato de leasing financiero

Puede consultar más información en el siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-FNCE.aspx

No hay límite siempre y cuando no se solicite sobre los mismos bienes o servicios.

Si el usuario no puede responder dentro del plazo (1 mes), antes de vencerse el mismo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (1 mes adicional). Si vencido este término no responde, se entiende como desistida la solicitud. Si continúa con la intención de acceder a los beneficios tiene que presentar una nueva solicitud.

Los bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de FNCE se encuentran en los Anexos de la Resolución UPME 319 de 2022.

El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tiene una vigencia, así:

– Exclusión de IVA y exención de derechos arancelarios: Dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión.
– Deducción de renta y complementarios: un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

Si, siempre y cuando sea para cambio de:

– Solicitante secundario,
– Marca, fabricante, referencia, proveedor de un equipo o servicio o,
– Subpartidas arancelarias

En cualquier otro caso, se debe realizar una nueva solicitud.

El usuario podrá solicitar la ampliación del listado de bienes y servicios mediante el procedimiento establecido por la Resolución UPME 468 de 2022, en los casos en los cuales el resultado de la evaluación sea aprobado, la UPME procede a modificar la lista de bienes y servicios mediante acto administrativo motivado. Para el efecto, la UPME evalúa la pertinencia de realizar dicha actualización trimestralmente.

En los formatos de bienes y servicios de la solicitud sólo se podrá reportar un máximo de setenta (70) ítems repartidos entre bienes o servicios. Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).

Las copias y las solicitudes de modificación de los certificados no tienen costo.

Las solicitudes de recursos de reposición o de ampliación de la lista de bienes y servicios no tienen costo.

Es muy fácil. Lo único que se necesita para acceder a los incentivos tributarios para los proyectos de hidrógeno verde y azul es tener como soporte el certificado de la UPME.

Para obtener el certificado de la UPME, se debe radicar una solicitud de evaluación del proyecto, de acuerdo con lo contenido en la Resolución UPME 319 de 2022. La solicitud se debe enviar a través del botón Envíe su solicitud aqui que se encuentra en la ventanilla única de trámites y servicios .

Dirigirse al numeral 6.3 del artículo 6 de la Resolución UPME 319 del 2022

Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.

Los formatos de la Resolución UPME 319 de 2022 se pueden descargar en el siguiente enlace:

 

 
Si requiere ayuda para diligenciar los formatos, lo invitamos a que allí mismo revise la guía que lo orientará paso a paso en esta tarea.

Para realizar el seguimiento consulte con el número de radicado de la solicitud en el siguiente enlace:

 

Si, siempre y cuando sea para cambio de solicitante secundario, marca, fabricante, referencia, proveedor de un equipo o servicio o subpartidas arancelarias. En otros casos, se debe realizar una nueva solicitud.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

El procedimiento para la ampliación de lista será publicado por la UPME mediante acto administrativo y se pondrá a disposición de los usuarios una vez sea reglamentado por la entidad.

El plazo que tiene la UPME para realizar la evaluación de un proyecto de hidrógeno verde o azul es de 40 días hábiles. 

El solicitante secundario puede ser:

 

● El importador o aquella persona que comercialice los equipos o maquinaria que sea parte del proyecto.
● El instalador o aquella persona con quien contractualmente se desarrollen las actividades de montajes o puesta en operación del proyecto.
● La entidad bancaria con la cual el solicitante haya suscrito un contrato de leasing financiero.
Puede consultar más información en el siguiente enlace:
 

No hay límite siempre y cuando no se solicite sobre los mismos bienes o servicios.

Si el usuario no puede responder dentro del plazo (1 mes), antes de vencerse el mismo puede solicitar una prórroga por un periodo igual (1 mes adicional). Si vencido este término no responde, se entiende como desistida la solicitud.

 

Si agotados los términos, continúa con la intención de acceder a los beneficios, debe presentar una nueva solicitud.

Los bienes y servicios susceptibles de los incentivos tributarios para proyectos de hidrógeno verde y azul se encuentran en el Anexo 3 de la Resolución UPME 319 de 2022.

El certificado con el concepto técnico emitido por la UPME tiene una vigencia, así:

 

● Exclusión de IVA y exención de derechos arancelarios: dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión.
● Deducción de renta y complementarios: un período no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión.

Las consultas las debe remitir por el correo electrónico correspondencia@upme.gov.co

 

El formulario de radicación que se encuentra al hacer clic en el botón Envíe su solicitud aquí, es exclusivo para la recepción de solicitudes.

Las consultas sobre la aplicación de los incentivos y temas tributarios relacionados las puede dirigir a la DIAN.

Para realizar el pago de la tarifa no es necesario salir de casa. La UPME ha habilitado un botón de PSE que se encuentra alojado en el siguiente enlace:

 

En los formatos de bienes y servicios de la solicitud sólo se podrá reportar un máximo de setenta (70) ítems repartidos entre bienes o servicios. Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).

Para realizar el pago de la tarifa no es necesario salir de casa. La UPME ha habilitado un botón de PSE qué se encuentra alojado en el siguiente enlace:

Botón de pago

El valor a cancelar depende del valor de la inversión y se calcula de la siguiente manera:

Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:

 

Rango del valor de la inversión en UVT

Pago minimo para solicitar el certificado

Desde 0 UVT a menos de 275 UVT

1.2 UVT

Desde 275 UVT a menos de 826 UVT

3.4 UVT

Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT

6.7 UVT

Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT

13.5 UVT

 

Para proyectos con un valor de inversión igual o superior a tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:

a. Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:

Beneficio estimado de la solicitudi=(Valor de la Inversióni -3.305 UVT)*40,5%  Donde:

Valor de la Inversióni: Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.

b. Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13.4 UVT más el 0.5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT.

Pago mínimo de la solicitudi =Min{13.4 UVT+Beneficio estimado de la solicitudi *0,5%; 275 UVT}

Tener presente que: En cualquiera de los casos el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en los formatos de la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.

Calcule la tarifa de su solicitud aqui https://app.upme.gov.co/Calculadora/CalculadoraIT.html

En los formatos de bienes y servicios de la solicitud sólo se podrá reportar un máximo de setenta (70) ítems repartidos entre bienes o servicios. Por ítem se entiende un elemento, equipo, maquinaria o servicio de la misma referencia. Lo anterior no impide que de un mismo ítem se solicite una cantidad mayor a uno (1).

Para solicitar modificaciones a un certificado, en los casos previstos en la regulación que expida la UPME para tal fin y para solicitar la copia de un certificado ya expedido NO se deberá pagar ningún valor.

Las solicitudes de recursos de reposición o de ampliación de la lista de bienes y servicios no tienen costo.

La información estadística sobre los proyectos presentados a la UPME y su evaluación se puede consultar en el siguiente enlace:

 

https://www1.upme.gov.co/Incentivos/Paginas/Incentivos-tributarios-HidrogenoVA.aspx

El valor a cancelar depende del valor de la inversión y se calcula de la siguiente manera:

 

Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:
 

 

Rango del valor de la inversión en UVT Pago mínimo para solicitar el certificado
Desde 0 UVT a menos de 275 UVT 1.2 UVT
Desde 275 UVT a menos de 826 UVT 3.4 UVT
Desde 826 UVT a menos de 1652 UVT 6.7 UVT
Desde 1652 UVT a menos de 3305 UVT 13.5 UVT
 
Para proyectos con un valor de inversión igual o superior tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:
 
a. Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:
 
Beneficio estimado de la solicitudi=(Valor de la Inversióni -3.305 UVT)*40,5% Donde:
 
Valor de la Inversióni: Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.
 
b. Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13.4 UVT más el 0.5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT.
 
Pago mínimo de la solicitudi =Min {13.4 UVT+Beneficio estimado de la solicitudi *0,5%; 275 UVT} Tener presente que: En cualquiera de los casos el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en los formatos de la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.
 

La Resolución UPME No. 464 de 2021 establece en su artículo 4 que el requisito del pago de la tarifa se considera satisfecho “cuando en la solicitud se adjunte el comprobante de pago y se verifique por parte de la UPME que el valor cancelado corresponde al pago mínimo (…)”. Por comprobante de pago se entiende el comprobante de pago en línea que inicia con el encabezado “Transacción Aprobada “, donde se evidencia el número CUS, y que genera PSE después de realizar la transacción bancaria y retornar a la pasarela de pago. Este comprobante es remitido al correo vinculado a la cuenta de PSE.

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La Resolución UPME 319 de 2022, establece en el parágrafo primero del artículo quinto lo siguiente: 

 
“Parágrafo primero. Si la solicitud se realiza a través de un apoderado se debe adjuntar el documento que acredite tal condición. Cuando el solicitante es una entidad territorial, se debe adjuntar copia del acta de posesión y el acto administrativo de nombramiento del representante legal. Cuando el solicitante sea una persona natural, adjuntar copia de la cédula. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces.”
 
En este sentido, es importante tener en cuenta los documentos equivalentes que acreditan la representación legal, dependiendo la figura jurídica, en los siguientes términos: 
 
i) Sociedades mercantiles: Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva cámara de comercio con vigencia menor a 30 días. 
ii) Propiedad horizontal: Copia del acta de la asamblea de copropietarios que nombra al representante legal y RUT actualizado. 
iii) Instituciones educativas: Certificado de existencia y representación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
iv) Entidades financieras: Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. 
v) Entidad pública: copia del acta de posesión y el acto administrativo de nombramiento del representante legal. 
vi) Los Cuando el solicitante sea una unión temporal o consorcio, debe adjuntar copia del documento de constitución, copia del acta de nombramiento del representante legal y el RUT actualizado.
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La condición mínima necesaria hace referencia a los requisitos establecidos por los artículos 4 y 5 de la Resolución UPME 319 de 2022. En este sentido, el nombre, el alcance, el Valor total en COP (Sin incluir IVA) y el Valor IVA en COP de cada uno de los servicios presentados en el formato debe coincidir con el nombre, el alcance y Valor total en COP (Sin incluir IVA) de los servicios presentados en los Soportes de “Oferta de Servicios” que se allegan. 

 
Si presenta un contrato llave en mano como soporte para los cuales solicita incentivos tenga en cuenta que no es suficiente que en éste se evidencie el valor total del servicio, por el contrario, cada una de las actividades que compone el servicio debe relacionar su Valor total en COP, según lo establecido por la circular UPME 042 de 2021. 
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No, toda vez que le informamos que la UPME no se encuentra obligada a expedir factura por el pago de la tarifa para la evaluación de proyectos en FNCE y GEE, toda vez que el cobro de tasas no es objeto de la obligación de facturar electrónicamente, debido a que, si bien las mismas están precedidas de la prestación de un bien o servicio, este pago escapa a una venta o prestación de servicios con el carácter voluntario y comercial de qué trata el artículo 615 del Estatuto Tributario, ya que en realidad se configura como una imposición legal de pagar un tributo.

 
En relación con la copia del RUT, este se considera a sí mismo un documento clasificado, por contener información personal del representante legal, protegida bajo la Ley 1581 de 2012. Ahora bien, tratándose del RUT de una entidad pública y de conformidad con los conceptos que al respecto ha emitido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, algunos de los datos contenidos en este se consideran públicos, como lo son la Identificación (NIT, Nombres y apellidos o Razón Social), la Clasificación de Actividad Económica – Códigos CIIU y datos de ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país). 
 
Para el caso de la UPME, los datos son: 
Razón Social: Unidad de Planeación Minero-Energética 
NIT: 830000282 – 1 
Código CIIU – actividad económica: 8412 
Ubicación: Avenida Carrera 26 No. 69 D – 91 Torre 1 Oficina 901, Bogotá, DC. Colombia. Correo: info@upme.gov.co
Para mayor información sobre estos asuntos por favor consultar la Circular UPME 017 de 2022 a través del siguiente enlace:

Circular 017 de 2022

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No. La expresión “ítem” se refiere a un elemento de la misma referencia y de cada ítem es posible solicitar cantidades mayores a uno sin ningún límite.

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El parágrafo tercero del artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, establece lo siguiente: 

 
“PARÁGRAFO 3o. Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 289 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: El pago mínimo de la tarifa se requiere para cada nueva solicitud de evaluación, por lo cual no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto de FNCE o GEE pero la evaluación para la cual se realizó el pago inicialmente haya concluido con el archivo, rechazo, desistimiento tácito, o en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en tal solicitud.”
 
En este sentido para cada nueva solicitud de evaluación se debe adjuntar un nuevo comprobante de pago, toda vez que no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto de FNCE o GEE.
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No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, el requisito del pago de la tarifa se considera como satisfecho “cuando en la solicitud se adjunte el comprobante de pago y se verifique por parte de la UPME que el valor cancelado corresponde al pago mínimo (…)”.

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No, ningún pago es transferible, por lo que es necesario realizar un pago para cada una de las solicitudes teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución UPME 464 de 2021 sobre la aplicación de la tarifa.

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No, el servicio del AIU no está incluido en las listas de bienes y servicios de la Resolución UPME 319 de 2022.

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No, el pago asociado a la tarifa es un requisito de Ley (Artículo 20 Ley 1955 de 2019) y por lo tanto, para el efecto la UPME no funge como proveedor de servicios.

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Fondos

Category: Fondos

Los fondos en los cuales la UPME tiene la misión de evaluar, los diferentes proyectos que se presentan, son:

Para Energía Eléctrica
FAER: Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.
SGR: Sistema General de Regalías.
FTSF: Fondo todos somos PAZcifico
OxI: Obras por ImpuestosDemand
FINDETER: Tasa de redescuento Financiera de Desarrollo Territorial S.A (Crédito)
OCAD PAZ:Fondos del SGR para proyectos encaminados a implementar el acuerdo de paz.
FENOGE:Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente
de la Energía.


Para Gas natural
FECF: Fondo Especial Cuota de Fomento
SGR: Sistema General de Regalías
OxI: Obras por Impuestos
FINDETER: Tasa de redescuento Financiera de Desarrollo Territorial S.A (Crédito)
PGLP: Programa de Gas Licuado de Petróleo.
FENOGE:Fondo de Energías No Convencionales y Gestión
Eficiente de la Energía  / Solo para
eficiencia energética.

Para conocer el detalle de cada fondo haga click en el siguiente enlace:

Más Info
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El FAER es el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. Es un fondo administrado por el Ministerio de Minas y Energía que tiene por objeto financiar planes, programas o proyectos destinados a la ampliación de cobertura de energía eléctrica en las zonas rurales interconectadas.

Category: Fondos

Según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40379 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, están facultados para presentar proyectos al FAER los Operadores de Red, las entidades territoriales y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE.

Category: Fondos

Los requisitos del FAER son los establecidos en el artículo 4 de la Resolución 40379 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, la cual puede consultar en el siguiente enlace:

Category: Fondos

Según lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 40379 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, la evaluación de los proyectos a ser financiados con recursos del FAER podrá ser efectuada por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME o por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE.

Category: Fondos

Los formatos guía de presentación al FAER se encuentran publicados en la página web de la UPME en el siguiente enlace:

Formatos guía de presentación al FAER

Category: Fondos

La UPME elaboró una guía para la presentación de proyectos al FAER, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: 

 
Category: Fondos

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución UPME 319 de 2022, el solicitante debe entregar los catálogos, fichas técnicas o certificados de normas técnicas nacionales o internacionales que permitan validar la marca, referencia, fabricante, modelo y demás información técnica de los elementos, equipos y/o maquinaria que se reportan en el Formato No. 3. 

 
Ahora bien, en caso de que los bienes reportados sean fabricados a la medida se debe presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño del proveedor que permita validar el cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.
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Hidrocarburos

Category: Hidrocarburos

En el aplicativo FECOC UPME, Calculadora de Emisiones en el enlace siguiente:
<a href="https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Paginas/http://www.upme.gov.co/Calculadora_Emisiones/aplicacion/calculadora.html” target=”_blank”>http://www.upme.gov.co/Calculadora_Emisiones/aplicacion/calculadora.html se pueden consultar los factores de emisión de combustibles usuales en Colombia, así como de la generación eléctrica por uso de combustibles, en ella también se puede estimar las emisiones generadas por uso en unidades físicas, es decir por galón, metro cúbico, tonelada, etc. Según aplique.

Category: Hidrocarburos

La UPME publica de manera mensual la  estructura de precios de los combustibles ACPM y Gasolina motor corriente para las principales ciudades de Colombia, la información se encuentra  publicada desde 2008 y puede ser consultada a través del siguiente enlace:
  http://www.sipg.gov.co/Sipg/Inicio/SectorHidrocarburos/Precios/PreciosCiudades/tabid/113/language/es-CO/Default.aspx

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La memoria del taller pedagógico para asignación de cupos de diésel marino exentos de sobretasa realizado por la UPME en 2021,  se encuentra publicada en el canal de youtube de la UPME en el siguiente enlace:

Secretaria General

Category: Secretaria General

La notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto que expide la UPME se ciñe al procedimiento establecido en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo anterior, al momento de la notificación es necesaria la presentación de la cédula de ciudadanía o extranjería, si es persona natural. En caso de ser persona jurídica, deberá allegar copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con una vigencia no superior a 30 días al acto de notificación personal y, la cédula de ciudadanía o extranjería, si la persona que realiza la diligencia es el representante legal. De actuar a través de apoderado, además se deberá presentar el poder debidamente conferido.

Category: Secretaria General

Las diligencias de notificación se realizan en la Secretaria General de la UPME a través del Grupo de Gestión Jurídica y Contractual en el horario de 78;30 am hasta las 5:00 pm jornada continua. No obstante, también se podrán realizar por correo electrónico previo autorización del interesado.

Category: Secretaria General

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación. Los procesos de selección se rigen bajo nuestro propio reglamento, el cual se pueden consultar en la página web de la entidad o en el SECOP I o II, según aplique. Cualquier inquietud u observación de los mismos se pueden dirigir al correo
contratos@upme.gov.co

Category: Secretaria General

Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa No. 1 el 21 de Junio de 2013, en donde recordó a todas las entidades del Estado su obligación de publicar de forma oportuna su actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP–, independientemente del régimen jurídico aplicable, su naturaleza jurídica, o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Lo anterior, teniendo en cuenta que el literal c) del artículo 3 de la ley 1150 de 2011 establece que el SECOP “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos”. 


  

Por tal motivo, las Entidades que no se encuentran sometidas al régimen de contratación estatal pero que contratan utilizando dineros públicos, deben publicar todos los contratos, las adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones, cesiones y todos los demás documentos relacionados con la actividad contractual, siempre y cuando utilice dineros públicos.

Category: Secretaria General

Las vacantes de la planta de la Unidad de Planeación Minero Energética –  UPME, se publican en la sección “Trabaje con nosotros” en el siguiente vínculo : https://www1.upme.gov.co/Entornoinstitucional/TalentoHumano/OfertaEmpleo/Paginas/Trabaje-con-nosotros.aspx” target=”_blank”>https://www1.upme.gov.co/Entornoinstitucional/TalentoHumano/OfertaEmpleo/Paginas/Trabaje-con-nosotros.aspx

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Category: Secretaria General
La memoria de la audiencia pública de rendición de cuentas realizada por la UPME en 2021 se encuentra publicada en el canal de youtube de la UPME en el siguiente enlace:

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Category: Secretaria General
Los procesos contractuales de la UPME pueden ser consultados en portal web de la entidad en el siguiente enlace:

Category: Secretaria General
La Resolución por medio de la cual se adoptó la política de servicio al ciudadano de la UPME es la 230 de 2021, y se encuentra publicada en el portal web de la entidad en el siguiente enlace:

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Category: Secretaria General
El seguimiento a las PQRS y demás correspondencia que  he radicado en la UPME, lo puedo realizar ingresando al micro-sitio  “Seguimiento PQRS” ubicado en el siguiente enlace: https://orfeo.upme.gov.co/consultaWeb/
Se debe tener presente que cada vez que se radica una PQR o cualquier otro tipo de correspondencia, recibo un número de radicado que contiene 14 dígitos y un código de verificación de 5 dígitos. Esta información deberá ingresarse al micro-sitio antes relacionado.

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Para la obtención de las certificaciones tributarias se debe enviar un correo de texto al área de tesorería donde se indique el nombre completo del proveedor de bienes y servicios, el número de identificación tributaria y hacer alusión al número de la orden de servicio o contrato objeto de los pagos. Esta solicitud se realiza una vez las fechas sean determinadas por las leyes tributarias.
Este requerimiento se debe realizar a los correo 
   sandra.alvarez@upme.gov.co
   andrea.gutierrez@upme.gov.co
La información será remitida al mismo correo electrónico recibido donde se realizó la solicitud.
En caso de presentarse diferencias en las cifras o conceptos reportados, favor comunicarse a los teléfonos de la entidad (222 0601 Ext – 202) a fin de conciliar los valores contenidos en dicha certificación.

Minería

Category: Minería
El Plan Nacional de Ordenamiento Minero – PNOM es un documento que brinda lineamientos de coordinación interinstitucional, estructura de la industria y fortalecimiento de los sistemas de información e innovación, con el propósito de buscar un aprovechamiento ordenado y responsable de los recursos mineros, promoviendo la conversión del capital minero en otras formas de capital que se traduzcan en mayor bienestar y desarrollo para las regiones productoras y para el país. El PNOM y sus documentos de soporte están disponibles desde el siguiente enlace:


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Los precios base se publican en el Sistema de Información Minero Colombiano SIMCO en el siguiente Link:

 

 
La periodicidad en la emisión de resoluciones es la siguiente:
 
1. Carbón: Se emite la resolución de forma trimestral.
2. Níquel: Se emite la resolución de forma trimestral.
3. Minerales Metálicos: Se emite la resolución de forma trimestral.
4. Minerales No metálicos: Se emite la resolución de forma anual.
Category: Minería

Las metodologías son establecidas por la Agencia Nacional de Minería y están reguladas por las siguientes resoluciones:

1.Carbón: Resolución No 887 de 27/12/2014 y 801 de 24/11/2015.
2.Niquel: Resoluciones No 293 de 15/05/2015, No 778 de 09/11/2015 y No 315 de 18/06/2018.
3.Minerales Metálicos: Resolución No 848 de 24/12/2013
4.Minerales No Metálicos: Resoluciones No 850 de 24/12/2013 y No 105 de 02/03/2016.
Category: Minería

Los precios de Oro, Plata y Platino son publicados por el Banco de la Republica en el siguiente Link:

 
 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998, en el artículo 16 (parágrafo 9o.) de la Ley 0141 de 1994, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, se certifican los precios por gramo para efectos de la liquidación de las regalías por la explotación de los mismos.
Category: Minería

La Agencia Nacional de Minería modifica y/o adiciona el mineral acorde con la clasificación de los minerales. Lo anterior con el propósito de contextualizar los minerales dentro del sistema estadístico nacional, con el fin unificar criterios de análisis entre los diferentes usuarios de las estadísticas del sector minero a nivel nacional e internacional. Por actividad, a partir de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, adaptada para Colombia y por producto, a partir de la Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia.

Demanda

Category: Demanda
La proyección de demanda de energía eléctrica y gas natural 2021-2036 se publicó en la página web de la UPME en julio de 2021, documento que puede ser consultado en el siguiente enlace:

Trámites y servicios

¿El nuevo Sistema Único de Usuarios de la UPME permite la autogestión en línea de los siguientes trámites y servicios ante la UPME?

  • Cupos de Diesel exentos de sobretasa
  • Evaluación de proyectos – Fondos y mecanismos de apoyo financiero
  • Inscripción de proyectos de generación de energía eléctrica

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